REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-S-2005-015654

PARTE ACTORA: NOREXIS MARLENE AGÜERO OSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.603.932.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ALBERTO TORRES QUINTERO, IPSA Nro.70.219.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL IMAGEN Y BELLEZA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ISABEL RUBIO FUENMAYOR, IPSA, Nro. 92.281.
Representante Legal: ROBERTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.334.928.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 09 de Mayo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada YARDLEING INFANTE, IPSA Nro.92.404, apoderado judicial de la ciudadana NOREXIS MARLENE AGÜERO OSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.603.932, quien se encuentra presente y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL IMAGEN Y BELLEZA, la abogada MARÍA ISABEL RUBIO FUENMAYOR, IPSA, Nro. 92.281. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen: hemos llegado al siguiente acuerdo:


Primero: Toma la palabra la abogada de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), como pago único el cual se realizará en fecha 25 de Mayo del año en curso (25-05-2006); dicho pago se realizará por ante la U.R.D.D. Civil, mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora, en la fecha ya indicada; cantidad esta que corresponde a los beneficios laborales derivados de la extinta relación laboral, entendiéndose estos, el pago de los salarios caídos así como las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.

Segundo: La representación la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad acordada; asimismo se reserva el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso de que la empresa incumpla con su obligación.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente juicio.

Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente, una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

La Parte Demandante Parte Demandada