REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000060
PARTE ACTORA: MARIELBA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.869.079.
PARTE DEMANDADA: CASA PARIS, S.A. y SUPERMERCADOS VICTORIA y SUPERMERCADO EL PATIO.
MOTIVO: DIFERENCIA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑOS
Hoy, 08 de mayo de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que ni la parte demandada ni la parte actora comparecieron a celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000061
PARTE ACTORA: GENNY YAMILETH PEREZ COLMENÁRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.584.169.
PARTE DEMANDADA: CAFÉ MADEIRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de mayo de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que ni la parte demandada ni la parte actora comparecieron a celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
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