REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-002265
PARTE ACTORA: OZNER ARMANDO SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.544.017.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: KAREN CAMARGO MEDINA, IPSA. Nro. 86.229.
PARTE DEMANDADA: BIENHECHO. COM, C.A., ENRIQUE ALONSO RUBIO y LAURA CECILIA LEÓN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.166.048 y 5.653.598, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JERITZON TORRES AGÜERO, IPSA, Nro.104.182.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de mayo de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada KAREN CAMARGO MEDINA, IPSA. Nros. 86.229, apoderada judicial del ciudadano OZNER ARMANDO SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.544.017 El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada y por la parte demandada BIEN HECHO. COM, C.A., ENRIQUE ALONSO RUBIO y LAURA CECILIA LEÓN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.166.048 y 5.653.598, respectivamente, su apoderado judicial el abogado en ejercicio, JERITZON TORRES AGÜERO, IPSA, Nro.104.182. El Tribunal deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada llegó tarde a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que había declarado la Presunción de la Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante, las apoderadas de la parte demandada accedió a conversa con su contraparte. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,00), pagaderos en tres cuotas, las cuales son las siguientes: 1.- Una primera cuota por la cantidad de Bs. 2.000.000,oo, para el día 15/05/2006, 2.- Una segunda cuota por la cantidad de Bs. 5.000.000,00, para el día 01/06/2006 y 3.- Tercera y última cuota por la cantidad de Bs. 2.000.000,oo, para el 15/06/2006; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en las fechas acordadas, por lo que declaran que la parte demandada no queda a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto a la parte demandante. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta de pago en alguna de las cuotas acordadas en el presente acto, podrán solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo demandado.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante Parte Demandada
|