REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006-001495

PARTE ACTORA: GUSTAVO RAMÓN PÁEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.11.430.539.
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELÉNDEZ SANTELÍZ, IPSA, Nro.7.705.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 05 de mayo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A, el abogado FRANCISCO MELÉNDEZ SANTELÍZ, IPSA, Nro.7.705, en su condición de apoderado judicial, según Poder Original que presenta a los efectos videndi con copia simple para que previa certificación sea agregada a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que la parte demandada presentó sus respectivos escritos probatorios, los cuales fueron devueltos en el mismo acto.
La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandada