REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-002235
PARTE ACTORA: BEN HAID SIBRIAN RODÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.707.277.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MANUEL RODRÍGUEZ CASTILLO, IPSA. Nro. 49.046.
PARTE DEMANDADA: COUNTRY HOME C.A. y JORGE CORREDOR CALDERÓN.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO CUICAS GRATEROL Y MARÍA VIRGINIA RONDÓN URDANETA, IPSA, Nros. 108.988 y 108.987, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de mayo de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado MANUEL RODRÍGUEZ CASTILLO, IPSA. Nro. 49.046, asistiendo al ciudadano BEN HAID SIBRIAN RODÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.707.277, quien se encuentra presente y por la parte demandada COUNTRY HOME C.A. y JORGE CORREDOR CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.375.777, estando presente el último de los demandados, asistido por los abogados, ADOLFO CUICAS GRATEROL Y MARÍA VIRGINIA RONDÓN URDANETA, IPSA, Nros. 108.988 y 108.987, respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen: hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.1.100.000, oo), como pago único el cual se realizará el día nueve de mayo del año en curso (09/05/2006); cantidad esta que corresponde a los beneficios laborales derivados de la extinta relación laboral quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: La representación la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad acordada; asimismo se reserva el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso de que la empresa incumpla con su obligación.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente, una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandante Parte Demandada
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