REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001856

PARTE ACTORA: TEODORO ARCANGEL MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.527.173.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL ARGUELLES SALAS, IPSA. Nro. 108.718, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: FINCA ALTOS DE MONTE CRISTO.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RODRÍGUEZ ARISPE, IPSA, Nro.53.291.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de mayo de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS, IPSA. Nro. 108.718, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, asistiendo a la parte actora y por la parte demandada FINCA ALTOS DE MONTE CRISTO., el abogado MARCOS RODRÍGUEZ ARISPE, IPSA, Nro.53.291, en su condición de apoderado judicial, según Poder Original que presenta a los efectos videndi con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que el ciudadano TEODORO ARCANGEL MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.527.173, parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Procuradora Especial de Trabajadores Parte Demandada