REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001663

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: AIDA MARCOLINA SANDOVAL DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.2.609.699.
ABOGADO APODERADOS PARTE DEMANDANTE: ISRAEL GARCÍA VANEGAS y MILAGROS AGREDA FUCHS, IPSA Nros. 92.172 Y 17.766.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA S.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ABOU-HASSAN y ANA SOFIA GALLARDO, IPSA Nro. 58.774 y 12.373.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de Mayo de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora los abogados ISRAEL GARCÍA VANEGAS y MILAGROS AGREDA FUCHS, IPSA Nros. 92.172 Y 17.766., de la ciudadana AIDA MARCOLINA SANDOVAL DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.2.609.699, la cual se denominará la Contratante y por la parte demandada BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, entidad bancaria con domicilio en Caracas, suficientemente identificada en los autos, los abogados ALFREDO ABOU-HASSAN y ANA SOFIA GALLARDO, IPSA Nro. 58.774 y 12.373. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de varias deliberaciones de hecho y de derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:
PRIMERO: La Contratante intentó demanda contra El Banco el 1 de noviembre de 2005, a cuyo expediente le fue asignado las siglas KP02-L-2005-001663. En el libelo se reclamó fundamentalmente: Diferencia en el pago de prestaciones sociales, indemnización por retiro justificado, horas extras, diferencia de bonos y la aplicación del Plan de Jubilación de la Cláusula 65 de la Convención Colectiva de Trabajo. Los hechos constitutivos de la acción se relacionaron pormenorizadamente en el escrito de la demanda, y por razones prácticas las partes acuerdan darlos por reproducidos. No obstante, para la mejor inteligencia de este acuerdo se resumen en las siguientes estipulaciones, para que junto a los argumentos de El Banco, sostenidos frente al Juez de Conciliación y los apoderados actores, en la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, así como otras razones que de haber sido el caso se contendrían en la contestación a la demanda, constituyan en su conjunto una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, y una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan la transacción.
SEGUNDO: La Contratante sostuvo que comenzó a trabajar en forma subordinada para El Banco el 7 de marzo de 1979 y egresó por despido injustificado el 14 de octubre de 2004. Que al término de la relación laboral El Banco le pagó un monto por prestaciones sociales, pero que persiste diferencia de dinero a su favor, por beneficios causados por la terminación del contrato de trabajo y durante el desarrollo del mismo. Que la diferencia estriba en el hecho de no haberse computado para el pago de beneficios laborales e indemnizaciones, las horas extras y gastos de alimentación que como salario se han debido pagar en el último año a la terminación del contrato, lo cual configura un monto por salario promedio de Bs. 92.319,78 diario. Que no se le pagaron las guardias laboradas en días sábados y festivos. Que tiene derecho al recalculo de lo pagado por utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) e intereses, indemnización por despido injustificado. Igualmente sostuvo que tiene derecho al beneficio de jubilación previsto en la Cláusula 65 de la Convención Colectiva de Trabajo. Solicitando por último que se aplique el procedimiento de indemnización, pago de intereses de mora y las costas judiciales; demandando los conceptos y cantidades relacionados a continuación:
Diferencia de horas extras diurnas y nocturnas: Bs.55.596.954,28.
Por utilidades: Bs. 1.280.044,00.
Vacaciones y Bonos vacacionales. Bs. 110.942.567,38.
Bonos Convencionales. Bs. 4.595.603,84.
Prestación de antigüedad, Intereses a la prestación de antigüedad y días
Adicionales a la prestación de antigüedad: Bs.44.474.641,95.
Indemnización por Despido Injustificado 150 días y 90 de preaviso:
Bs. 22.156.747,20.
Beneficio de Jubilación: Bs.130.721.960,96.


La suma de todos los conceptos reclamados, hecha la deducción de lo recibido, asciende a la cantidad de Bs.427.630.180,42.
TERCERO: En los debates de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, El Banco expuso las razones y argumentos para rechazar las afirmaciones del libelo, sosteniendo: Que a La Contratante se le pagaron las prestaciones sociales causadas por la terminación de la relación por voluntad unilateral del Trabajador. Que La Contratante no laboró las horas extras diurnas y nocturnas reclamadas, y en consecuencia no tiene derecho al pago de los Gastos de alimentación y Transporte. Que como Gerente, y por ende empleado de confianza no está sometido a la duración máxima de la jornada de trabajo conforme a las letras a) y b) del articulo 198 de la (L.O.T). Que no laboró las guardias reclamadas en días sábados, festivos y feriados bancarios. Que al término de la relación laboral se le pagaron todas las indemnizaciones que le correspondían. Que no adeuda al actor cantidad alguna por concepto de: utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, bono por antigüedad, bonificación especial anual, bonificación de fin de año, subsidio familiar, bono especial, bono cumplimiento de metas, ni cualquier cantidad demandada o no. Que La Contratante no es beneficiaria de la Cláusula 65.-Plan Jubilación, de la Convención Colectiva de Trabajo, por haber ejercido desde hace muchos años un cargo de confianza, por lo que esta excluido expresamente de la aplicación de la convención colectiva, que establece el referido beneficio.
CUARTO: Consta en los autos que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, las Partes promovieron las pruebas en beneficio de sus alegatos, las cuales serán entregadas por el Tribunal en el presente acto.
QUINTO: Las Partes, en ejercicio de sus legítimos derechos, con el objeto de poner fin a la acción que La Contratante tienen intentada contra El Banco respecto a todas las peticiones del libelo; bajo los auspicios de conciliación diligenciados por este Tribunal, convienen en celebrar este acuerdo sobre los derechos litigiosos suficientemente relacionados, bajo las estipulaciones siguientes:
A.- Las Partes firmantes de este documento se reconocen mutuamente la representación que se atribuyen, sin posibilidad de reclamo sobre ello. Declaran expresamente que el acuerdo se celebra de buena fe, sin ningún tipo de vicios en su consentimiento, persuadidos de las recíprocas ventajas que el mismo implica. La Contratante reconoce que durante el desarrollo de la relación laboral recibió el pago de beneficios legales y contractuales calculados con los salarios básicos, normales e integrales convenidos con El Banco. La Contratante reconoce que durante la mayor parte de su relación laboral ocupo cargos de gerente de agencias y sucursales bancarias, en el cual ejerció importantes funciones ejecutivas de supervisión, representación y poseía información confidencial, de las que lo pueden calificar como empleado de confianza. Que lo anterior influiría en sus reclamos de horas extras y gastos de alimentación y trasporte, y por consecuencia en el monto con el cual ha demandado la mayoría de los conceptos del libelo. Así como sobre petición de aplicación del Plan de Jubilación.
B.- El Banco, por efectos de esta mediación y teniendo por causa la decisión de las partes de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a La Contratante la cantidad única, total y definitiva de ciento ochenta millones de bolívares (Bs.180.000.000,00) que a solicitud de ésta se pagará en cheques de Gerencia del Banco de Venezuela a su nombre por la suma de completa, e imputa la referida cantidad al pago de cualquier eventual diferencia de beneficios laborales legales y contractuales que pudiera corresponder a La Contratante, enunciado o no en el libelo, causados durante el desarrollo del contrato de trabajo o por su terminación, incluidos intereses de mora e indexación salarial por efectos de la inflación.
C.- La Contratante de su parte declara que acepta recibir a su entera satisfacción la cantidad de ciento ochenta millones de bolívares (Bs.180.000.000,00) que a su solicitud se pagarán de Gerencia del Banco de Venezuela. De su parte imputa la cantidad que se le paga, a cualquier diferencia que pudiera existir a su favor por beneficios laborales, causados durante el desarrollo del contrato de trabajo o por su terminación, incluidos los conceptos demandados. Igualmente, la imputan a cualquier beneficio no enunciado en el libelo que pudiera corresponderle, causados durante y por la terminación de la relación laboral, otorgando a El Banco el más amplio finiquito por prestaciones sociales. Así mismo declara que nada tiene que reclamarle a El Banco por pensiones de jubilación u otro beneficio relacionado, ya que no es ni ha sido nunca titular de ese beneficio.
SEXTO: La Contratante declara en forma expresa, que si por cualquier causa, motivo o razón la presente mediación no es homologada en los términos que han quedado expuestos, se comprometen a devolver de manera inmediata y sin plazo alguno a El Banco, las cantidades recibidas por efectos de este acuerdo.
SEPTIMO: Las partes convienen que el cheque de Gerencia por el pago ofrecido y aceptado en este convenio, será entregado por El Banco a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la suscripción del convenio ante el Juez competente, directamente ante la Oficina de recepción de Documentos.
OCTAVO: Por consecuencia de la presente acuerdo las partes declaran que nada tienen que reclamarse mutuamente, incluidas costas judiciales. Reconocen y agradecen las gestiones de conciliación de este Tribunal, y solicitan la homologación de la transacción con el propósito de que adquiera autoridad de cosa juzgada. Igualmente, piden se dé por concluido el presente juicio y se proceda al archivo del expediente.
NOVENO: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos los recibos de pagos realizados a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona.

Parte Demandante Parte Demandada