REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001248

PARTE ACTORA: MERVIN JOSÉ URDANETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.4.523.085.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CANEY CLUB.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIRNA A. GONCALVES y MARY I. TOVAR, IPSA, Nros., 90.335 y 90.211, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de mayo de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CANEY CLUB, las abogadas, MIRNA A. GONCALVES y MARY I. TOVAR, IPSA, Nros., 90.335 y 90.211, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales, según Poder Original que presentan a efectos videndi, con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandada