REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006-001686
PARTE ACTORA: MAYKELL DARIO OVIEDO MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.856.464.
ARTE DEMANDADA: FURGO ESTACA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, IPSA, Nro. 53.487.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 25 de mayo de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la por la parte demandada FURGO ESTACA C.A., el abogado, ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, IPSA, Nro. 53.487, en su condición de apoderado judicial, según Poder Original que presenta a los efectos videndi con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandada
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