REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001729
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL MENDOZA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.250.618
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: RAUL JOSÉ MENDOZA, IPSA Nro. 67.397.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MARACAIBO, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANA AYLSA GOVEA y EDGAR SÁNCHEZ, IPSA Nros. 46.459 y 17.827respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de mayo de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado RAUL JOSÉ MENDOZA, IPSA Nro. 67.397, apoderado judicial del ciudadano HECTOR RAFAEL MENDOZA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.250.618 y por la parte demandada EXPRESOS MARACAIBO C.A., los abogados EDGAR SÁNCHEZ, IPSA Nros. 17.827, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.25.000.000,oo), como único pago el cual será realizado para el día Viernes 23 de Junio de 2005 (23/06/2006), por ante la U.R.D.D. Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada y manifiestan que la parte demandada no queda a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto, reservándose el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado, en caso que la demandada incumpla con el presente acuerdo.
Tercero: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el único de los pagos a la parte demandante. Hágase entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios. Emítase copias a las partes.
La Juez
La Secretaria
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandante La Parte demandada
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