REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2006


ASUNTO: KP02-L-2005-000564
ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: MARIA BEATRIZ BECERRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.083.463.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: ELSY JOSEFINA ABREU FERRER IPSA Nro.62.623.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE MERCADOTECNICO MERCURIO S.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIDA MARÍA MÉNDEZ, IPSA Nro. 9.558.156.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de mayo de 2006 siendo las doce del medio día (12:00.m.), comparecen por ante la Sala de este Juzgado, por la parte actora la abogada ELSY JOSEFINA ABREU FERRER IPSA, Nro.62.623, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Número 108.675, apoderada judicial de la ciudadana MARIA BEATRIZ BECERRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.083.463 y de este domicilio y de este domicilio, quien se encuentra presente y por la parte demandada SERVICIOS DE MERCADOTECNICO MERCURIO S.A., la abogada IRAIDA MARÍA MÉNDEZ, IPSA Nro. 9.558.156, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, según Carta Poder que le es otorgada por el ciudadano Manuel Hernández, en su condición de Director.; ambas partes con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria, la cual es seguidamente acordada por el Tribunal. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Punto Previo: El Tribunal a solicitud de las partes deja expresa constancia que la denominación de la empresa demandada es “SERVICIOS MERCADOTECNICO MERCURIO S.A” y no “SERVICIOS DE MERCADOTECNICO MERCURIO S.A”, como por error material involuntario de la parte demandante se colocó en el libelo de demanda; subsanado dicho error y reconocido por ambas partes, se pasa a levantar el siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.4.626.438,56), pagadero como único pago, el cual se realizará en este mismo acto, mediante cheque de gerencia Nro. 00107181, librado contra el Banco Provincial, de fecha 19-05-2006, a nombre de la ciudadana MARÍA BETARÍZ BECERRA, en su condición de ex trabajadora; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, condenados por este Tribunal en Sentencia de fecha 27/04/2006. Igualmente la parte demandada ofrece pagar a la Abogada ELSY ABREU, la cantidad de Bs. 1.387.931,50, por concepto de las costas procesales generadas en el presente procedimiento, dicho pago será realizado en este mismo acto, mediante cheque Nro. 00464438, librado contra el Banco Provincial, a nombre de la mencionada abogada.

Segundo: La representación de la parte demandante, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, asimismo recibe conforme la cantidad de Bs. 4.626.438,56, mediante cheque de gerencia Nro. 00107181, librado contra el Banco Provincial, de fecha 19-05-2006, a nombre de la ciudadana MARÍA BETARÍZ BECERRA, en su condición de ex trabajadora e igualmente recibe a cabal satisfacción la cantidad de Bs. 1.387.931,50, por concepto de las costas procesales generadas en el presente procedimiento, mediante cheque Nro. 00464438, librado contra el Banco Provincial, a nombre de la abogada ELSY ABREU. En este estado, la parte actora manifiesta que la parte demandada no queda a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto, solicitando a este Juzgado de por terminado el presente asunto, ordenando el archivo del mismo.

Tercero: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada