REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002092

PARTE ACTORA: CARMEN TERESA ALVIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.829.807.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: SARAY UGEL G., IPSA Nro.31.952.
PARTE DEMANDADA: MONSERRAT CENTRO DE ESTÉTICA & SPA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO JAVIER SALGADO, ANMAR TIRADO GIL, GUSTAVO ADOLFO DUARTE Y SANDRA CASTILLO, IPSA Nros.52.182, 108.756, 108.299 y 90.331.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de Mayo de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada SARAY UGEL G., IPSA Nro.31.952, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN TERESA ALVIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.829.807 y por la parte demandada MONSERRAT CENTRO DE ESTÉTICA & SPA, C.A, la abogada SANDRA CASTILLO, IPSA Nros. 90.331. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000,oo), pagaderas de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día 22/05/2006, por Bs.2.250.000,oo; y 2.- Un segundo y último pago para el 22/06/2006 por Bs.2.250.000,oo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por la trabajadora en su escrito de demanda, como lo son: Antigüedad (artículo 108 de la L.O.T), Vacaciones, Utilidades, Rechazo, Horas Extras, Sábados, Domingos y Días Feriados; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto a la trabajadora, por lo que no queda a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en las fechas señaladas. Dicho pago se efectuará por ante la U.R.D.D. a través de cheque de gerencia a nombre de la trabajadora.
Tercero: Las partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acodadas, dentro de los cinco (05) días a su vencimiento; dará derecho a las demandantes a solicitar la ejecución sobre el saldo deudor más las costas procesales.
Cuarto: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente juicio.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada