REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000278

PARTE ACTORA: BELQUIS CHIQUINQUIRA CAMPOS CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.179.128.
PARTE DEMANDADA: ISBELIA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.327.723.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS GREGORIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, IPSA, Nro. 68.891.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de mayo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandada, ciudadana ISBELIA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.327.723, asistida por el abogado en ejercicio, JESÚS GREGORIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, IPSA, Nro. 68.891. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandada