REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de mayo de 2006
Año 195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2005-002295
PARTE ACTORA: ERIT MARIBEL SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.033.950
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SILVIA ELIZABETH DICKSON URDANETA Y TONNY LINAREZ Inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 47.391 y 43.803, respectivamente
PARTE DEMANDADA: AL GRILL SERVICIOS DE COMIDA RÁPIDA C.A.
ABOGADOS APODERADOS: YAILA CRISTONA MOLINA Y JUAN MANUEL FRAGA Inscritos bajo los Nros de I.P.S.A: 102.066 Y 102.067, Respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, once (11) de Mayo de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la apoderada judicial SILVIA ELIZABETH DICKSON URDANETA Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro: 47.391 y por la parte demandada AL GRILL SERVICIOS DE COMIDA RÁPIDA C.A. el abogado JUAN MANUEL FRAGA Inscrito bajo el Nro de I.P.S.A: 102.067, actuando en su carácter de apoderado judicial. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada y expone: la empresa reconoce la relación laboral, fecha de ingreso y de egreso, así como los cargos, salarios y el Despido Injustificado. Por su parte no reconocen las horas extraordinarias, sin embargo la empresa ofrece a fin de resolver la presente controversia la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.400.000,00), como único pago, el cual se realizará mediante cheque Nro. 94215281, librado contra el Banco Central Banco Universal, de fecha 11/05/2006, a la orden de la trabajadora, que comprende los conceptos de: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, salarios Devengado señalados en el libelo de demanda en los Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 7.
Segundo: La representación de la parte demandante declara que a fin de evitar los gastos que la continuación del proceso acarrearía, acepta la cantidad ofrecida en los términos expuestos, declarando que nada queda a deber la empresa demandada por estos conceptos.
Tercero: Seguidamente ambas partes declaran su conformidad, asimismo manifiestan que si la empresa incumple en el lapso de un (01) mes en cuanto a la entrega a la trabajadora de la forma 14-03 del IVSS, Constancia de Trabajo y Ley de Política Habitacional, se reanudará el presente juicio laboral, comprometiéndose las mismas a solicitar la celebración de una audiencia extraordinaria con la finalidad de tratar lo referente a la forma 14-03 del IVSS.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos la declaración de entrega por parte de la empresa a la trabajadora de la forma 14-03 del IVSS, Constancia de Trabajo y Ley de Política Habitacional. Asimismo, se ordena la devolución de los respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio. Emítase copias a las partes.
La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandante La Parte Demandada
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