REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (9) de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-004724
PARTE ACTORA: SERVIO JOSE RODRIGUEZ LEON, mayor de edad y portador de la C.I. Nro.7.556.562.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JOMA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 14 de marzo de 2006 se recibió por ante el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano SERVIO JOSE RODRIGUEZ LEON, titular de la cédula de identidad No. 7.556.562, procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal, por auto motivado del 21 de marzo del 2006, se abstuvo de admitirla por no llenarse el requisito establecido en el numeral 5° del articulo en comento; es decir "debe indicar con exactitud la dirección donde se va a practicar la notificación de la empresa demandada", ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda, con apercibimiento de perención. En fecha 31 de Marzo del 2006 presenta poder apud-acta, con el cual queda notificado de la orden de subsanación. Ahora bien, observa este juzgado que a partir de dicha fecha, transcurrieron los dos días hábiles a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte actora haya dado constestación a la orden específica del tribunal, en consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, a los nueve días del mes de mayo de 2006. Años: l96 y l47.-
LA JUEZ
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
En esta misma fecha se publicó sentencia
|