REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2006
Años 196 y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1808

PARTE ACTORA: MAURO JOSE PEREZ LUCENA titular de la Cédula de Identidad Nro..2.383.598.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ENMIS DUQUE CRESPO Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.047.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ y RUBEN DARIO RODRIGUEZ inscritos en el IPSA bajo los nros.23.694 y 90.096 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:. URBINO PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.850.820 en su condición de empleador y FUNDO LOS CONFISTES, inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Torres, actualmente Municipio Torres del Estado Lara en el Protocolo Primero, Tomo Segundo, correspondiente al Primer Trimestre del año 1974 bajo el Nro.11 folios 12 y 13.

Hoy, tres (03) de Mayo de 2006, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano MAURO JOSE PEREZ LUCENA titular de la Cédula de Identidad Nro..2.383.598. asistido por la abogado ENMIS DUQUE CRESPO Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.047.
y por los demandados URBINO PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.850.820 en su condición de empleador y FUNDO LOS CONFISTES, inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Torres, actualmente Municipio Torres del Estado Lara en el Protocolo Primero, Tomo Segundo, correspondiente al Primer Trimestre del año 1974 bajo el Nro.11 folios 12 y 13 su apoderado judicial, RUBEN DARIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.096, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Dándose así inicio al acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto alegado por el mismo en el escrito libelar, a saber DOS MILLONES SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.2.063.389,70), lo cual se ofrece pagar de la siguiente manera:
• La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) en efectivo en el a entregarse el día 4 de MAYO DEL 2006.
• La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.531.694,85) el dia 5 DE JUNIO DEL 2006.
• La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.531.694,85) el dia 4 DE JULIO DEL 2006.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.2.063.389,70), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.

CUARTO: El incumplimiento en los pagos señalados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Las parte compareciente Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-


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