REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Mayo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
En el día de hoy veinticinco (25) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo las dos y media de la tarde (02:30) de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 27 de abril del presente año, en el asunto perteneciente Nro. KP02-L-2003-1123; este Tribunal constituido por la Juez, Abog. MARBI SULAY CASTRO CUELLO, la Secretaria JOSELYN CARDENAS PRADO, el Alguacil YELCAR ADONAY PEREZ, se trasladó y constituyó al sitio indicado por la Parte Actora, ciudadana MARLENE MERCEDES GUILLEN AGÜERO, titular de la cédula de identidad No. 3.324.304, debidamente representada en este acto por el Abogado RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.096, en el domicilio del demandado PREESCOLAR COLEGIO MI BANDERA TRICOLOR, representada en este acto por la ciudadana CARMEN VILLALON, titular de la cedula de identidad Nro 2.919.954, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, asistida en este acto por el abogado JESUS JAVITT, inscrito en el IPSA Nro 90.195, y se encuentra presente el cabo de la Guardia Nacional, ALEXANDER JOSE MORAN ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro 13.435.169, los ciudadanos GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.730.194, representante de la DEPOSITARIA BARQUISIMETO, C.A., y JEAN CARLOS AGÜERO HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 14.759.211, quienes fueron juramentados conforme a la ley, Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana CARMEN VILLALON. En virtud de que la representante de la empresa demandada de la empresa manifiesta una posible conciliación en el presente caso, constituido por un pago fraccionado de dos partes, la primera cuota el día MARTES 30 DE MAYO DE 2006, POR UN MONTO DE SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL (Bs. 693.169,00) y una segunda parte el día TREINTA DE JUNIO DE 2006 por un monto de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL (Bs. 693.169,00) lo que da un total de UN MILLON TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO (Bs. 1.386.338,00), es decir UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.066.414,38), mas TRECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 319.924,319). Las partes se comprometen a consignar ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos diligencia señalando que los pagos arriba señalados fueron cancelados. En este acto la parte demandada se compromete a cancelar al representante de la depositaria y al perito la cantidad de Bs. 100.000,00 para cada uno, es decir Bs. 200.000,00. De no cumplirse con la conciliación el abogado de la parte demandante se reserva el derecho de ejecutar forzosamente mediante medida de embargo, la cantidad acordada (Bs. 1.386.338,00) más las costas que generen dicho embargo calculadas en el 30 %. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo conciliatorio entre las partes. Este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las tres y cincuenta y cuatro de la tarde ( 3:54 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez.

Abg. Marbin Sulay Castro Cuello.
La Secretaria
El Alguacil

La Parte Actora
LA GUARDIA NACIONAL
El depositario,

El perito,