REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de Mayo de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2196

PARTE ACTORA: JOSE ERIBERTO SIVIRA DAZA titular de la Cédula de Identidad Nro..2.602.339.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.408.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO SAN JUAN BRITO de Nacionalidad Español, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-.741.805.
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACCIONADA: JAVIER RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO MUJICA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 116.324 y 116.320 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 8 de Mayo de dos mil seis (2006) siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se encuentra presente la parte demandada: ciudadano EDUARDO SAN JUAN BRITO de Nacionalidad Español, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-.741.805. representado por los apoderados judiciales, JAVIER RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO MUJICA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 116.324 y 116.320 respectivamente, quienes presentan documento poder en original y copia para su certificación e inserción en autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Merida Lozada

La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes


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