REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 30 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1685

PARTE ACTORA: MILEXA ANTONIETA OLAVARRIETA CANELÓN titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.527.772.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MARCANO CRUZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.386.

REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA: MOLDURAMA GALERIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 06 de mayo de 2006 bajo el bajo el número 18, Folio 17 – A, representada por la ciudadana MARIA ADELA MARTÍNEZ VÁZQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.050.911.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA PÉREZ MEZZONI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.024.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Treinta de Mayo de 2006, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) comparecen por ante este Tribunal la ciudadana MILEXA ANTONIETA OLAVARRIETA CANELÓN, con el carácter de demandante, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO MARCANO CRUZ y por la parte demandada MOLDURAMA GALERIA C.A., representada por la ciudadana MARIA ADELA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, asistida por la abogada CAROLINA PÉREZ MEZZONI, todos antes identificados, manifiestan su voluntad de renunciar al lapso para comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 13 de junio de 2006, a las diez treinta de la mañana (10:30 a.m.), solicitando a este Juzgado sea adelantada la misma. Este Juzgado, vista la anterior exposición y en virtud de lo que han solicitado las partes no vulnera normas de orden público, con base a los principio de inmediatez, celeridad y concentración procede a celebrar la continuación de la Audiencia Preliminar.
Una vez iniciado el acto, la Juez insta a las partes a utilizar los medio alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas partes que ponga fin a la a la controversia planteada.

En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que este pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Las Partes declaran que la relación laboral entre los mismos fue de la siguiente manera: La Srta. MILEXA ANTONIETA OLAVARRIETA CANELÓN, se desempeño como empleada en labores varias (limpieza, asistente de labores internas de la tienda), desde el 08 de Julio de 2004 hasta el 29 de julio de 2005, relación laboral que fue llevada de la siguiente manera: Entre Julio y Diciembre de 2004, realizó labores en un horario de medio tiempo, devengando un salario mensual de Doscientos Mil Diez Bolívares (Bs. 200.010,00); y entre Enero y Julio de 2005 en un horario de medio tiempo acorde con la disponibilidad de ambas partes, devengando un salario diario de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,00). Cabe destacar las labores entre Julio y Diciembre de 2004 se prestaron a MOLDURARTE, C.A. Sociedad Mercantil en proceso de liquidación y sustituida por MOLDURAMA GALERIA C.A. La Compañía en liquidación esta inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de agosto de 2000, bajo el número 15, Tomo 28 – A. Debido al cierre de MOLDURARTE, C.A. se liquidó los beneficios laborales a todos trabajadores, acorde a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), incluyendo a la Srta. MILEXA OLAVARRIETA, a fin de comenzar la nueva relación de trabajo sin deudas laborales pendientes. La liquidación de Srta. MILEXA OLAVARRIETA se realizó en los siguientes términos: Horario: Medio. Tiempo Trabajado: 4 Meses (Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004): Prestaciones Sociales (108 LOT): 10 días de antigüedad x Bs. 6.667,00 Salario diario = Bs. 66.670,00; Vacaciones y Bono Vacacional (219 y 223 LOT) 7,33 días x 6.667,00 Salario diario = Bs. 48.869,11; Vacaciones fraccionadas (225 LOT) 7,33 días x Bs. 6.667,00 Salario diario = Bs. 48.869,11;Utilidades (174 LOT) 5 días x Bs. 6.667,00 Salario diario = Bs. 33.335, 00. TOTAL Bs. 197.743,22. El día 23 de diciembre de 2004, se le canceló a la Srta. MILEXA OLAVARRIETA la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) por este concepto. El día 29 de julio de 2005, Srta. MILEXA OLAVARRIETA, presentó su renuncia de manera verbal, alegando problemas de salud. Cabe destacar, que la Srta. MILEXA OLAVARRIETA tiene problemas crónicos de asma respiratoria, antes de comenzar a prestar sus servicios a MOLDURARTE, C.A y MOLDURAMA GALERIA C.A.. En tal sentido, enfatizamos que su problema de salud es anterior a la fecha de comenzar a prestar sus servicios a las empresas antes mencionadas y debido a la naturaleza de los servicios prestado en MOLDURAMA GALERIA C.A. no manipuló sustancia alguna de naturaleza química, salvo los implementos de limpieza. En fecha 02 de agosto de 2005, se le canceló a la Srta. MILEXA OLAVARRIETA la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00) como adelanto de los beneficios laborales.

SEGUNDO: Acorde con la relación laboral antes descrita, el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de MILEXA OLAVARRIETA son los siguientes: Beneficios laborales como empleada de labores varias en un horario de medio tiempo desde el 08 de julio de 2004 al 29 de julio de 2005: Prestaciones Sociales - Antigüedad (108 LOT) = 45 días X Bs. 10.224,18 % 2 (1/2 tiempo) = Bs. 230.044,05; Vacaciones (219 LOT) = 15 días X Bs. 9.815,20 % 2 (1/2 tiempo) = Bs. 73.614,00; Bono Vacacional ( 223 LOT) 7 días X Bs. 9.815,20 % 2 (1/2 tiempo) = Bs. 34.353,20; Utilidades (174 LOT) 15 días X Bs. 9.815,20 % 2 (1/2 tiempo) = Bs. 73.614,00; Descanso 2 días X Bs. 9.815,20 % 2 (1/2 tiempo) = Bs. 9.815,20: Total General de Cálculos de Beneficios Laborales = Bs. 421.440,45 menos Adelanto Beneficios laborales Bs. 75.000,00 pagados el día 2 de agosto de 2005. SALDO RESTANTE Bs. 328.559,59.

TERCERO: Las partes convienen que la Sra. MARIA ADELA MARTÍNEZ VÁZQUEZ en representación de MOLDURAMA GALERIA C.A., cancela en el presente acto la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 328.559,55) mediante cheque del Banco Federal Nro. 08702479, copia del cual se anexa marcada “A”.

CUARTO: La parte demandante con su asistencia, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado en los términos y condiciones preestablecidos; así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, quedan incluidos todos y cada uno de los derecho y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, lo que pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, la ex trabajadora libera a la demandada de toda la responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad aquí pagada.


QUINTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación asi como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuento el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni las normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copia a las partes y se hace entrega de las pruebas consignadas por las mismas.-

La Juez

Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abog. Andreina Velásquez Santamaría
Las partes comparecientes.