REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-240

PARTE ACTORA: ANA YSOLINA DUGARTE HENAO titular de la Cédula de Identidad Nro..7.412.832.
PARTE DEMANDADA:. LABORATORIO VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. PJ SERVICIOS ETT, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.,

ABOGADOS APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS : Por la parte co-demandada LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A MARIA LAURA HERNANDEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 80.217. y por la Co-demandada PJ SERVICIOS ETT, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A el abogado en ejercicio RAMDOR PIÑA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.839.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Diecinueve (19) de Mayo de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se deja constancia que se encuentra presente por la parte co-demandada LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A domiciliada en Caracas, y constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Abril de 1992 bajo el Nro.17 Tomo 22-A Pro, la abogada en ejercicio MARIA LAURA HERNANDEZ SIERRALTA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 80.217 quien presenta documento poder a efectos videndi autenticado por la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao en fecha 15 de Mayo del 2006 bajo el Nro. 37 Tomo 83 de los libro de autenticaciones llevados .y por la co-demandada PJ SERVICIOS ETT, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., el abogado en ejercicio RAMDOR PIÑA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.839 quien igualmente presenta documento poder en original que mostró a efectos videndi autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Mirada en fecha 13 de Junio del 2005 bajo el Nro70 Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-


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