REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001694
PARTE DEMANDANTE ORALIS PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.504.667
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: YAILA CRISTINA MOLINA CARUCI y JUAN MANUEL FRAGA MESA, IPSA Nros. 102.066 y 102.067 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CRUZ ROJA DE VENEZUELA SECCIONAL LARA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS VIERA DURAN, IPSA Nro. 57.046
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Mayo de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada YAILA CRISTINA MOLINA CARUCI, IPSA Nro. 102.066 apoderada judicial de la ciudadana ORALIS PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.504.667 y por la parte demandada CRUZ ROJA DE VENEZUELA SECCIONAL LARA el abogado ALEXIS VIERA DURAN, IPSA Nro. 57.046 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes a la trabajadora, los cuales arrojan un monto total de Bs. 8.800.000,00; se ofrece a cancelar en un pago único en fecha 26 de Mayo del presente año.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 8.800.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza

La Parte Demandante La Parte Demandada