REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Mayo de dos mil seis (2006)
Años 195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000181
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.915.958
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: OSIRIS BENÍTEZ MARÍN, IPSA Nro. 108.849
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA S.N., C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: RICHARD ALFREDO BRACHO MONTILVA, IPSA Nro. 20.430
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 25 de Mayo de dos mil seis (2006) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por la parte OSIRIS BENÍTEZ MARÍN, IPSA Nro. 108.849 apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.915.958 y por la parte demandada INGENIERIA S.N., C.A. el abogado RICHARD ALFREDO BRACHO MONTILVA, IPSA Nro. 20.430 apoderado judicial. La partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la SUSPENSIÓN de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, mediante solicitud de la parte demandante en aras de realizar el presente acuerdo para dar por terminado el presente proceso, cuya mediación hacemos fundamentados en los Principios de brevedad, celeridad, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y habiendo sido instruidos por este Tribunal del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambos, demandantes y demandados. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 202 parágrafo segundo Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Solicitud de Audiencia en el Presente Proceso
Iniciada la Solicitud de Audiencia ambas partes, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo conducente a darle cumplimiento a la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en fecha 24/03/2004, así como a los posteriores mandamientos de ejecución, en los siguientes términos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS REYES ya identificado, intentó la acción contenida en este expediente, en contra de “INGENIERIA S.N. C.A.” alegando haber trabajado como vigilante desde el 29 de noviembre del 2001, hasta el 15 de diciembre del 2002, es decir un (1) año y 16 días, hasta que fue despedido, devengando un salario promedio de Bolívares VEINTE MIL CUATROCIENTOS DOS CON 00/100 (Bs. 20.402,00) diarios, en un horario comprendido entre las 5:p.m. a las 7:a.m. los días sábados y domingos. Como consecuencia de la relación alegada, demanda el pago de los siguientes conceptos: 1) 15 días de antigüedad a razón de Bolívares VEINTE MIL CUATROCIENTOS DOS CON 00/100 (Bs. 20.402,00) diarios, para un monto de Bolívares TRESCIENTOS SEIS MIL TREINTA CON 00/100 (Bs. 306.030,00).- 2) 18,68 días de vacaciones a razón de Bolívares ONCE MIL
VEINTE CON 00/100 (Bs. 11.020,00) diarios, para un monto de Bolívares DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS CON 00/100 (Bs. 205.523,00)- 3) 26,68 días de utilidades a razón de Bolívares DIEZ Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (17.952,00) diario, para un total de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 36/100 (Bs. 178.959,36).- 4) Un (1) par de botas a razón de Bolívares QUINCE MIL CON 00/100 (Bs. 15.000,00).- 5) 2 Bragas a razón de Bolívares QUINCE MIL CON 00/100 (Bs. 15.000,00), para un total de TREINTA MIL CON 00/100 (Bs. 30.000,00).- 6) Diferencia salarial a razón de Bolívares DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS CON 80/100 (Bs. 2.276.916,80).- 7)10 días de antigüedad a razón de Bolívares VEINTE MIL CUATROCIENTOS DOS CON 00/100 (Bs. 20.402,00), diarios, para un total de DOSCIENTOS CUATRO MIL VEINTE CON 00/100 (Bs. 204.020,00).- 8) 15 DÍAS de Preaviso a razón de Bolívares VEINTE MIL CUATROCIENTOS DOS CON 00/100 (Bs. 20.402,00) diarios, para la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL TREINTA CON 00/100 (Bs. 306.030,00). Todo ello para el total de Bolívares TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 10/100 (Bs. 3.822.479,10). ------------------------------------------------------------
Igualmente señala el accionante, haber trabajado horas extras ordinarias, las cuales no especifica, así como también demanda la indexación de sus prestaciones sociales para que se ordene en la sentencia, de acuerdo con los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. Demanda asimismo, el pago de los intereses sobre prestaciones sociales y el pago de los intereses de mora. -------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: "INGENIERÍA S.N., C.A." representada por su apoderado, Dr. RICHARD BRACHO MONTILVA, ya identificado, ofrece en este acto darle cumplimiento a la mencionada condenatoria y al pago de todos los conceptos demandados señalados en el particular primero de este escrito, así como a las costas procesales y a la indexación, mediante el pago al ciudadano JOSE
LUIS REYES, de la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 10/100 (Bs. 3.822.479,10), de la siguiente manera:------------------------------------------------
1. La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00) en el cual se cancelara en este mismo acto.----------------------------------------------------------------------------------------
2. La cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 10/100 (Bs. 1.822.479,10), dentro de los 30 días siguientes a la firma de este convenio. ------------------------------------------------------------------------------------
El mencionado pago se efectuará mediante cheque emitido a la orden de JOSE LUIS REYES y entregado mediante escrito dirigido al Tribunal de la causa.---------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: El Ciudadano JOSE LUIS REYES ya identificado, debidamente representado por la abogada OSIRIS BENITEZ MARIN, Inpreabogado No. 108.849 ya identificada, declara: “Manifiesto expresamente mi aceptación respecto al convenio planteado por “INGENIERÍA SN, C.A.” en el particular Segundo de este escrito y declaro que una vez cumplido el mismo, no tendré nada que reclamar de dicha empresa, por cuanto nada me adeudará, por ningún concepto contenido en esta causa, específicamente los señalados en el particular primero del este convenio, ni derivado de la relación laboral demandada, así como tampoco por costas procesales, ni por indexación, ni por intereses de mora o sobre prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. En consecuencia, mediante el referido cumplimiento, le otorgaré a “INGENIERÍA SN, C.A.” el más completo finiquito para que se declare terminado el juicio y se archive el expediente.-------------------------------
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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