REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-002122
PARTE DEMANDANTE: BLANCA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.454.997
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: JHON ARANGUIBEL y CRISARIS MENDOZA, IPSA Nros. 90.324 y 57.601 respectivamente
PARTE DEMANDADA: BANCO DE SANGRE PRIVADO y HEMATOLOGIA CLINICA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ y MONICA RODRIGUEZ, IPSA Nros. 90.469 y 108.618 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de Mayo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada CRISARIS MENDOZA, IPSA Nro. 57.601 apoderada judicial de la ciudadana BLANCA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.454.997 y por la parte demandada BANCO DE SANGRE PRIVADO y HEMATOLOGIA CLINICA, C.A. el abogado ROGER RODRIGUEZ, IPSA Nro. 90.469 apoderado
Judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes a la trabajadora, los cuales arrojan un monto total de Bs. 1.200.000,00, que se ofrecen cancelar tres (03) pagos de Bs. 400.000,00 cada uno a efectuarse los días:
1. 10 de mayo de 2006 de Bs. 400.000,00
2. 01 de junio de 2006 de Bs. 400.000,00
3. 23 de junio de 2006 de Bs. 400.000,00 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs.1.200.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o sus apoderada judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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