REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-002355
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS AREGULA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.984.322
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA DESTRO y BENITO BARCAROLA MASCIA, IPSA Nro. 62.104 y 54.291 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAEL JOSE MATA MARCANO, IPSA Nro. 61.661
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Mayo de 2006 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparece la parte actora la abogada ANA MARIA DESTRO, IPSA Nro. 62.104 apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS AREGULA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.984.322 y por la parte demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A. el Abogado ISMAEL MATA, IPSA Nro. 61.661 apoderado judicial, quienes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 3.000.000,00; se ofrece a cancelar en un pago único en este mismo acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria BANFOANDES por la cantidad arriba mencionada, de fecha 11-05-2006 signado bajo el Nro. 29000061 a nombre de AREGULA JOSE LUIS.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 3.000.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza

La Parte Demandante La Parte Demandada