REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002197
PARTE ACTORA: LUIS ADOLFO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.175.003.
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: LUCRECIA PINEDA, WUALTERIOS JAMES Y DIANA OMAIRA PEREIRA, IPSA Nros. 44.606, 90.010 y 90.011, respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA,. C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRÍGUEZ T. y MÓNICA RODRÍGUEZ T., IPSA Nros. 90.469 y 108.618, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Mayo de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada LUCRECIA PINEDA, IPSA Nro. 44.606, apoderada judicial del ciudadano LUIS ADOLFO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.175.003 y por la parte demandada RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA, C.A., los abogados ROGER RODRÍGUEZ T. y MÓNICA RODRÍGUEZ T., IPSA Nros. 90.469 y 108.618, respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.700.000,00), como pago único, el cual será realizado el día 15 de Junio de 2006 (15/06/2006), mediante cheque consignado por ante la U.R.D.D. Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada, por lo que declaran que la parte demandada no queda a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto a la parte demandante. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta de pago de lo acordado en el presente acto, podrán solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante Parte Demandada