REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000163

PARTE ACTORA: JORGE MIGUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.16.138.299.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COMPUTACIÓN G & T SISTEMAS, C.A.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN ROSARIO PALACIOS RIVERO, IPSA. Nro. 63.083.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de mayo de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandada por la parte demandada CENTRO DE COMPUTACIÓN G & T SISTEMAS, C.A., la abogada EVELYN ROSARIO PALACIOS RIVERO, IPSA. Nro. 63.083, en su condición de apoderada judicial, según Poder Original que presenta a los efectos videndi con copia simple para que previa certificación sea agregada a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandada