REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006-004205

PARTE ACTORA: LENIN JOSÉ URRIBARRI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.927.488.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ENMIS C. DUQUE CRESPO, IPSA. Nro. 92.047, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MILAZZO C.A.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA C. CAÑAS ARIAS, IPSA, Nro.22.538
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de mayo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada ENMIS C. DUQUE CRESPO, IPSA. Nro. 92.047, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, asistiendo al ciudadano LENIN JOSÉ URRIBARRI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.927.488, quien se encuentra presente y por la parte demandada INVERSIONES MILAZZO C.A, la abogada LIGIA C. CAÑAS ARIAS, IPSA, Nro.22.538, en su condición de apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.6.126.035,22), correspondiente a los siguientes conceptos: 1.- La cantidad de Bs. 1.400.000,oo, mediante cheque de gerencia Nro. 14514528, a nombre del ciudadano Lenin Urribarri, librado contra el Central Banco Universal, por concepto de salarios caídos y 2.- La cantidad de Bs. 4.726.035,22, mediante cheque de gerencia Nro. 00039054, a nombre del ciudadano Lenin Urribarri, librado contra el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales e indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda, más los pagos recibidos por el trabajador como adelanto de sus prestaciones sociales; quedando la parte demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: La representación de la parte demandante y estando presente el trabajador, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, asimismo recibe conforme 1.- La cantidad de Bs. 1.400.000,oo, mediante cheque de gerencia Nro. 14514528, a nombre del ciudadano Lenin Urribarri, librado contra el Central Banco Universal, por concepto de salarios caídos y 2.- La cantidad de Bs. 4.726.035,22, mediante cheque de gerencia Nro. 00039054, a nombre del ciudadano Lenin Urribarri, librado contra el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales e indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo manifiestan que se reservan el Derecho de reclamar por otra vía los conceptos referentes al pago de Horas Extras.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada