REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000297
PARTE ACTORA: JAVIER ALFREDO GRATEROL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.323.075.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, Nro. 90.480.
PARTE DEMANDADA: TECH COM, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESIREE MELÉNDEZ, IPSA Nro.90.215.
Representante Legal: RAMÓN ANTONIO LUGO GOUDET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.301.182.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 de Mayo de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los abogado LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR., Nro. 90.480, apoderado judicial del ciudadano JAVIER ALFREDO GRATEROL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.323.075, quien se encuentra presente y por la parte demandada TECH COM, C.A., el ciudadano RAMÓN ANTONIO LUGO GOUDET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.301.182, en su condición de Patrono de la empresa, asistido por la abogada DESIREE MELÉNDEZ, IPSA Nro.90.215. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs.21.227.207,45), pagaderas de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día 31/05/2006, por Bs.10.000.000,oo; 2.- Un segundo pago para el 30/06/2006 por Bs.2.500.000,oo; 3.- Un tercer pago para el 31/07/2006 por Bs.2.500.000,oo; 4.- Un cuarto pago para el 31/08/2006 por Bs.2.500.000,oo; 5.- Un quinto pago para el 29/09/2006 por Bs.2.500.000,oo, y un pago que se encuentra consignado por ante este Juzgado en el asunto Nro. KP02-S-2005-010986, realizado por la demandada mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Caribe, signado con el Nro. 25363191, por Bs. 1.227.207,45, el cual será entregado a la parte actora mediante solicitud de entrega de cheque; estas cantidades corresponden a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral y otros conceptos, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en las fechas señaladas. Dicho pago se efectuará por ante la U.R.D.D. a través de cheque de gerencia a nombre del trabajador, asimismo manifiestan solicitar por diligencia el cheque de gerencia, librado contra el Banco Caribe, signado con el Nro. 25363191, por Bs. 1.227.207,45, el cual está consignado por ante este Juzgado en el asunto Nro. KP02-S-2005-010986.
Tercero: Las partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acodadas, dentro de los cinco (05) días a su vencimiento; dará derecho a las demandantes a solicitar la ejecución sobre el saldo deudor más las costas procesales.
Cuarto: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente juicio.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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