REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002374

PARTE ACTORA: CARMEN TERESA ALBURJAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.3.964.683.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA. Nro. 90.180, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: TAL CUAL LO REMATO, C.A.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN Y ROLGA NAVAS, IPSA, Nros. 116.324 y 12.137, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de mayo de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS, IPSA. Nro. 108.718, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, en su condición de abogada asistente de la parte actora, asimismo se deja constancia que la parte demandada ni la trabajadora comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Procuradora Especial de trabajadores