REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001918
PARTE ACTORA: ERIK. O. BARRETO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.059.639 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: HUGO RODRIGUEZ OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Número 13.801.
PARTE DEMANDADA: COTTON SOL, C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: MARÍA SEGUNDA GIMÉNEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.459.411.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARISELA COLMENÁRES, IPSA, Nro. 119.340.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 02 de mayo de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante la Sala de este Juzgado, por la parte actora el abogado HUGO RODRIGUEZ OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Número 13.801, apoderado judicial del ciudadano ERIK. O. BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.059.639 y de este domicilio, quien se encuentra presente y por la parte demandada COTTON SOL, C.A, la ciudadana MARÍA SEGUNDA GIMÉNEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.459.411, asistida por la abogada ROSA MARISELA COLMENÁRES, IPSA, Nro. 119.340, quienes con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria, la cual es seguidamente acordada por el Tribunal. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES (Bs.2.000.000,oo), pagaderas de la siguiente manera: 1.- Un primera pago para el día de hoy (02-05-2006) por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo, el cual será cancelado en efectivo (moneda de curso legal en el país); 2.- Un segundo pago para el día 15-05-2006, por Bs. 500.000,oo y 3.- Un tercer y último pago para el día 31-05-2006, por Bs. 500.000,oo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por las trabajadoras en su escrito de demanda; así como las costas procesales generadas en el presente juicio, quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: La representación de la parte demandante y estando presente el trabajador, manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado, asimismo recibe conforme la cantidad de Bs. 1.000.000,oo ofrecida en el presente acto, y manifiestan que la parte demandada no queda a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto, reservándose el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado, en caso que la demandada incumpla con el presente acuerdo.
Tercero: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada