REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de Mayo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001916
PARTE ACTORA: JIMMY ORANGEL PIZZANI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.845.405.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO PASTOR SOSA SÁNCHEZ, IPSA Nro. 17.768.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACHICO, S.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILEXA PASTORA LINARES TREJO, IPSA Nro. 25.992.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 de Mayo de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada TRANSPORTE MACHICO, S.A., la abogada MILEXA PASTORA LINARES TREJO, IPSA Nro. 25.992 y el abogado GILBERTO PASTOR SOSA SÁNCHEZ, IPSA Nro. 17.768, en su condición de abogado asistente de la parte actora. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que el ciudadano JIMMY ORANGEL PIZZANI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.845.405, parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona.
Abg. Asistente Parte Demandada
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