REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Mayo de dos mil seis (2006)
Años 195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000865
PARTE DEMANDANTE: ASTRID ROCIO ANTUNEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.431.514
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN CAMARGO, IPSA Nro. 86.229
PARTE DEMANDADA: EL ARTE ITALIANO, S.R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: EDGAR ISAAC SANCHEZ, IPSA Nro. 17.827
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 05 de Mayo de dos mil seis (2006) siendo las nueve y treinta de la mañana, hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Especial, comparece la parte actora la abogada KAREN CAMARGO, IPSA Nro. 86.229 apoderada judicial de la ciudadana ASTRID ROCIO ANTUNEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.431.514 y por la parte demandada EL ARTE ITALIANO, S.R.L. el abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ, IPSA Nro. 17.827. La partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la SUSPENSIÓN del Cumplimiento Voluntario, que posteriormente se realizara por ante este Tribunal, mediante solicitud de la parte demandante en aras de realizar el presente acuerdo para dar por terminado el presente proceso, cuya mediación hacemos fundamentados en el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambos, demandantes y demandados. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 202 parágrafo segundo Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Solicitud de Audiencia en el Presente Proceso
Iniciada la Solicitud de Audiencia ambas partes, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo conducente a darle cumplimiento a la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en fecha 17/10/2005, así como a los posteriores actuaciones, en los siguientes términos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Entre el demandante y el demandado arriba identificados; quienes expone: Hemos realizado el presente acuerdo de cancelación de los créditos laborales exigidos

SEGUNDO: La parte accionada cancelara a la trabajadora de cantidad de Bs. 2.003.556, 60, discriminándose de la siguiente manera:
 24 de enero de 2006, se consigno ante la URDD la cantidad de Bs. 1.666.053,36, mediante cheque de gerencia signado con el Nro. 5496226454, librado de la entidad bancaria Fondo Común, Banco Universal, de fecha 23-01-2006, cual fue declarado en la sentencia condenatoria de de fecha 17/10/2005.
 En el día de hoy (05-05-2006) la cantidad Bs. 337.502, 50 que es la diferencia de lo calculado por la experticia complementaria del fallo
 Así mismo cancela los honorarios profesionales del experto contable que realizo la experticia complementaria del fallo, la cantidad de Bs. 34.000,00, que es el equivalente del 10% del monto diferencial de las prestaciones sociales por la experticia por ella practicada, lo cual se consigna en dinero en efectivo y se ordena el resguardo de lo consignando por la demandada al contabilista MANUEL GARCÍA. Librese oficio a los fines de la entrega del Experto Contable.
TERCERO: Toma la palabra la parte demandante y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el presente planteamiento de la parte accionada respecto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 2.003.556, 60, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, así mismo desiste de acciones ejecutivas coactivas por el presente convenimiento.

CUARTO: La falta de provisión de cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.

El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza




La Parte Demandante La Parte Demandada