REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de mayo de dos mil seis (2006)
195º y 147º


Hoy tres (03) de mayo de dos mil seis, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), día y hora fijados por el Tribunal para practicar el embargo decretado en el asunto KP02-L-2005-001709, se trasladó el Tribunal hasta la Avenida Los Leones, Centro Comercial Parque Real, en la Panadería, Pastelería, Charcutería, Delicateses y Lunchería La Flor del Este, C.A sitio indicado por la parte actora, para cumplir con el auto de fecha 31 de marzo del presente año; este Tribunal constituido por el Juez, Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA, la Secretaria Abg. SILIBEL ARROYO., el Alguacil Joanny García, el funcionario de la Guardia Nacional (GN) Silva Martínez Eduardo José, titular de la cédula de identidad N° V-13.352.199. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano RAFAEL ENRIQUE MENDOZA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.357.550, en su carácter de ENCARGADO de la sociedad mercantil donde se encuentra constituido el Tribunal, quien fue informado de la misión del Tribunal. Seguidamente se hizo presente el ciudadano MANUEL FELIPE MARQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.351.290, debidamente asistido por la abogado LILIAN ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.278. En este estado el Juez, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, basándose en los principios que inspira en el derecho del trabajo, propone a las partes iniciar una conversación a los fines de llegar a un acuerdo, el cual estará estipulado conforme a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: La parte actora ratifica en todo en cada uno los punto del petitorio de su demanda, y aun estando en fase de Ejecución acepta escuchar una propuesta por parte de la demandada.
SEGUNDA: La parte accionada vista la ejecución decretada en la presente causa ofrece cancelar la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 15.675.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente: la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) en efectivo a ser cancelados en este mismo acto; y el monto restante, es decir, la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 7.675.000,00) que será cancelado en fecha 17 de mayo de 2006 mediante cheque de gerencia.
TERCERA: La parte actora acepta en este acto la cantidad y forma de pago ofrecida, renuncia a la experticia complementaria acordada en la presente causa, y manifiesta no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la empresa demandada.
CUARTA: Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento del pago aquí acordado dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta más las costas correspondientes al monto a ejecutar.
QUINTA: El pago se realizará en la fecha arriba mencionada en horas de la mañana ante la URDD.
SEXTA: Este tribunal en vista que la mediación a sido positiva, que no se violentan los derechos del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA el presente acuerdo impartiendo efecto de cosa juzgada. Da por terminado el procedimiento y ordena que una vez consten los pagos el archivo en este expediente. Es todo, se terminó y el Tribunal acuerda trasladarse a la sede del mismo, siendo las 4:30 de la tarde.
El Juez,

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Notificado
La Parte Actora

El funcionario de la Guardia Nacional
La parte accionada

El Alguacil,
La abogado asistente de la parte accionada
Joanny García

La Secretaria.

Abg. Silibel M. Arroyo R.