REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-002076
PARTE DEMANDANTE: LUIS MARIA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.695.707
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA RIERA, IPSA Nro. 92.001
PARTE DEMANDADA: GRANJA LA GRAN SABANA.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, IPSA Nro. 42.133
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Mayo de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada MARIA LAURA RIERA, IPSA Nro. 92.001 apoderada judicial del ciudadano LUIS MARIA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.695.707 y por la parte demandada GRANJA LA GRAN SABANA el abogado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, IPSA Nro. 42.133 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 1.000.000,00; se ofrece a cancelar en un pago único en este mismo acto en dinero efectivo.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 1.000.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza

La Parte Demandante La Parte Demandada