REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-002171
PARTE DEMANDANTE: DORIS DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.869.526
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO y PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJADORES EN EL ESTADO LARA BAJO EN NUMERO IPSA Nro. 92.047
PARTE DEMANDADA: CARMEN BELEN MARQUEZ DE TAMAYO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO SCISCIOLI y OLIVIERO VACCARI, IPSA Nros. 90.480 y 92.019, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 17 de Mayo de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, IPSA Nro. 92.047 asistiendo a la ciudadana DORIS DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.869.529 y por la parte la demandada CARMEN BELEN MARQUEZ DE TAMAYO, representada por los abogados LEONARDO SCISCIOLI y OLIVIERO VACCARI, IPSA Nros. 90.480 y 92.019, respectivamente, apoderados judiciales. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con mi representada, así como la fecha de egreso, difiriendo de la fecha de ingreso y los día laborados a la semana durante un periodo de la relación laboral, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes a la trabajadora, los cuales arrojan un monto total de Bs. 1.400.000,00; se ofrece a cancelar en cuatro cuotas (04) cuotas de Bs. 350.000, 00 cada una; para los días:
1. 30 de mayo de 2006
2. 30 de junio de 2006
3. 31 de julio de 2006
4. 30 de agosto de 2006 respectivamente

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, respecto al monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 1.400.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, toda vez que ciertamente existe un periodo de la relación laboral en la que labore solo tres (03) días a la semana.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza




La Parte Demandante La Parte Demandada