REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KH01-X-2006-000052
DEMANDANTE: JESÚS ELÍAS MENDOZA OROPEZA.
DEMANDADOS: IRIS MARGOTH CHIRINOS ARBELAEZ, IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, ELIZABETH DE JESÚS ARBELAEZ CHIRINOS, NELLY BEATRIZ ARBELAEZ DE SUCRE Y CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS.
MOTIVO: INHIBICIÓN EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 06-757 (ASUNTO: KH01-X-2006-000052).
Mediante acta de fecha 28 de abril de 2006 (folios 1 y 2), la abogada Tania María Pargas Canelón, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo el asunto KP02-M-2003-000184, referente al juicio por cobro de bolívares, interpuesto por el ciudadano Jesús Elías Mendoza Oropeza, contra los ciudadanos Iris Margoth Chirinos Arbelaez, Iris Arbelaez Chirinos, Elizabeth de Jesús Arbelaez Chirinos, Nelly Beatriz Arbelaez de Sucre y Carlos Alberto Arbelaez Chirinos, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de mayo de 2006, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (folio 14). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez Tania María Pargas Canelón, fundamentó su inhibición en el ordinal 18°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que los abogados Guillermo Arcaya y Mirla Arrieta, apoderados de los codemandados Iris Margoth Chirinos Arbelaez, Iris Arbelaez Chirinos, Elizabeth de Jesús Arbelaez Chirinos y Carlos Alberto Arbelaez Chirinos, interpusieron sendas denuncias por ante la Inspectoría General de Tribunales, alegando entre otras cosas denegación de justicia e imparcialidad, lo cual la hacen sentir afectada en su fuero interno para seguir conociendo de dicha causa, y en virtud de los principios de probidad e imparcialidad, a los cuales se deben los Jueces de la República en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen, procedió a inhibirse del procedimiento de amparo constitucional. Para fundamentar su inhibición agregó a los autos copia simple de la denuncia presentada por el ciudadano Carlos Arbelaez Chirinos ante la Inspectoría General de Tribunales (fs. 3 y 4), y de la denuncia interpuesta por los abogados Mirla Arrieta y Guillermo Arcaya ante el precitado organismo (fs. 5 al 8).
En consecuencia analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la declaración efectuada por la juez inhibida, donde se declara enemiga manifiesta de los abogados Mirla Arrieta, Guillermo Arcaya y del ciudadano Carlos Arbelaez, y de las copias certificadas de las denuncias formuladas ante la Inspectora General de Tribunales, por el ciudadano Carlos Arbelaez Chirinos y los abogados Mirla Arrieta y Guillermo Arcaya, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Elizabeth de Jesús Arbelaez Chirinos, todos parte demandada en el juicio por cobro de bolívares, en el que se aperturó la presente incidencia de inhibición, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición de la juez Tania Pargas, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara,
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada TANIA MARIA PARGAS CANELÓN, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KP02-M-2003-000184, referente al juicio por cobro de bolívares, interpuesto por el ciudadano Jesús Elías Mendoza, contra los ciudadanos Iris Margoth Chirinos Arbelaez, Iris Arbelaez Chirinos, Elizabeth de Jesús Arbelaez Chirinos, Nelly Beatriz Arbelaez de Sucre y Carlos Alberto Arbelaez Chirinos.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil seis: 12-05-2006.
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 12:30 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
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