Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: MARIA TERESA GONZALEZ PERDOMO Y CHARLES VICETH YEPEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 12.883.665 y 13.679.039, respectivamente, en beneficio de su hijo: CARLOS DAVID YEPEZ GONZALEZ, cuya acta riela al folio veintitrés (23), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria Accidental

Dra. Carlis Galíndez A

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec Acc.


EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 537- 06
DEMANDANTE: MARIA TERESA GONZALEZ PERDOMO
DEMANDADO: CHARLES VICETH YEPEZ VILLANUEVA
BENEFICIARIOS (A): CARLOS DAVID YEPEZ GONZALEZ


Leysis P.-