EXPEDIENTE Nº 3.318-
DEMANDANTE: ISIDRA DEL ROSARIO CRESPO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.802.566, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: TADEO ANTONIO ABCHE MORON, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.244.
DEMANDADOS: JUAN CARLOS SUAREZ VASQUEZ, C.I Nº V-14.245.156, TEOFILA MARTINEZ, C.I Nº V-12.942.584 Y CAROLINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR REIVINDICACIÓN,-

NARRATIVA.
En fecha 15-11-2005, fue presentado escrito de Demanda por la ciudadana ISIDRA DEL ROSARIO CRESPO VIUDA DE SUAREZ, antes identificada, asistida por el Abogado TADEO ANTONIO ABCHE MORON, quien alega que es propietaria de un inmueble construido sobre paredes de bloques de concreto, friso rustico, pintada en caucho con techo de estructura metálica y techo de acerolit, con pisos de cemento rustico, ventanas y puertas de hierro e instalaciones eléctricas externas, edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Carora bajo el Nº 21, Tomo 27 del 15 de Julio de 2005, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro bajo el Nº 27 folios 105 al 108, Tomo Tres, Protocolo Primero del 28 de Julio de 2005 su poderdante en fecha 19-10-2003ue dicho inmueble lo venia compartiendo sin problemas de una forma pacifica e ininterrumpida con el ciudadano Juan Carlos Suárez quien es hijo de su difunto esposo; que éste llevo a vivir a su residencia a la ciudadana Teofila Martínez quienes comparten vida en común; que con la llegada de la mencionada ciudadana comenzaron los atropellos e insultos, lo cual poco a poco se fue haciendo imposible la vida en común, al punto de llegar a la violencia domestica siendo maltratada y golpeada dentro de su propia casa; que la cónyuge de su hijastro llevó a vivir a su casa a la ciudadana Carolina Martínez, con lo cual las discusiones y peleas llegaron al punto de dejar marcas en su cuerpo por los apretones y jalones que le propiciaron éstas dos ciudadanas; que es una sexagenaria que no recibe ninguna pensión ni ningún ingreso más que el trabajo que realiza lavando ropa ajena, y que su salud ya está bastante deteriorada; que decidió irse de su casa y que se encuentra arrimada en casa de su hermana, y es por ello que solicita la desocupación del inmueble por parte de los ciudadanos Juan Carlos Suárez Vásquez, Teofila Martínez y Carolina Martínez. Admitida la demanda en fecha 18-11-2005, se ordeno emplazar a los ciudadanos JUAN CARLOS SUAREZ VASQUEZ, TEOFILA MARTINEZ, Y CAROLINA MARTINEZ, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima citación que de los demandados se haga, a dar contestación a la demanda. Consta al folio 15 diligencia del Alguacil de este Tribunal donde consigna dos Boletas de Citación firmadas dirigidas a los ciudadanos Juan Carlos Suárez Vásquez y Teofila Martínez. Consta al folio 18 poder apud-acta otorgado por la demandante ciudadana Isidra del Rosario viuda de Suárez al Abogado Tadeo Antonio Abche Morón. Consta al folio 19 diligencia del Apoderado Judicial de la parte demandante donde solicita se deje sin efecto la citación de la ciudadana Carolina Martínez, por cuanto la misma cambió su residencia por lo cual no usurpa los derechos del uso, goce y disfrute del inmueble objeto de la presente acción reivindicatoria. En fecha 23-03-2006 el Tribunal dicta auto en el que deja sin efecto la citación de la ciudadana Carolina Martínez, se ordenó la continuación del proceso y a partir del día siguiente a esta fecha comenzara a computarse el lapso para la contestación de la demanda. Consta al folio 21 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación sin practicar dirigida a la Ciudadana Carolina Martínez. En fecha 26-04-2006, la Secretaria del Tribunal deja expresa constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda. Consta al folio 30 diligencia desapoderado judicial de la parte demandante en el que consigna escrito de promoción de pruebas. En fecha 18-05-2006 la Secretaria del Tribunal deja expresa constancia de haber agregado a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte demandante e igualmente dejó constancia de que la parte demandada no presento pruebas en la presente causa. Consta a los folios 32 y 33 escrito de pruebas presentado por la parte demandante. En fecha 23-05-2006 fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte demandante.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.

Este Tribunal antes de decidir pasa a considerar lo siguiente: PRIMERO: Alega la parte demandante que los demandados le han privado el derecho de uso, goce y disfrute de un inmueble, perfectamente identificado en auto, el cual dice ser de su única y exclusiva propiedad, motivo por lo que realiza la presente acción reivindicatoria de propiedad, teniendo como bases legales los artículos 115 y 80 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; el primero relativo a la garantía del derecho a la propiedad y el segundo a los derechos y garantías Constitucionales que el Estado debe brindarle a los ancianos y ancianas, este último en virtud de que la Accionante es una sexagenaria, igualmente fundamenta su acción en los artículos 635, 545, 547 y 548, del Código Civil Venezolano, referentes al derecho a la propiedad y al derecho de reivindicación de propiedad. SEGUNDO: Una vez admitida la Acción, se ordena la citación de los demandados, sin embargo, la parte Accionante mediante diligencia de fecha 20 de Marzo de 2006 expone: “solicito a este Tribunal que deje sin efecto la solicitud de citación que fue efectuada en el libelo de la demanda en el que se solicito el emplazamiento de la ciudadana Carolina Martínez, por cuanto la misma ha cambiado de residencia, y en consecuencia no usurpa en los actuales momentos mis derechos de uso, goce y disfrute sobre el bien objeto de la presente acción Reivindicatoria, con lo cual su citación pierde interés para el presente procedimiento, y así solicito que sea declarado, de conformidad con la Ley “(SIC) pedimento que fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 23 de Marzo del mismo año, por lo que este Juzgador considera tal declaración, un desistimiento de la acción en lo que respecta a la ciudadana Carolina Martínez, en virtud de la cual las resultas de este procedimiento no causaran efecto alguno a la mencionada Ciudadana. TERCERO: Llegado el momento de promoción de pruebas la parte Accionante reprodujo para ello; documento autentico, en donde se evidencia la propiedad de la Demandante sobre el inmueble objeto de la controversia.- CUARTO: Habiendo sido citados legalmente, los demandados, ciudadanos: Juan Carlos Suárez Vásquez, C.I Nº V-14.245.156 y Teofila Martínez, C.I Nº V-12.942.584, éstos no concurrieron en el lapso legal para dar contestación a la demanda, ni tampoco comparecen para la promoción y evacuación de pruebas. QUINTO: Por la situación expuesta se debe observa el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…” En este caso, la demanda no es contraria a derecho, motivo por el cual se admite y se abre el procedimiento; la parte Accionada no contestó la Demanda, no promovió ni evacuó pruebas, ni aportó elemento alguno al procedimiento que le favorezca, razón por la cual quedan llenos los extremos para que proceda la confesión ficta y se declare la procedencia de la Acción interpuesta, y así se decide:

DECISION.
El Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda de REIVINDICACION intentada por la ciudadana ISIDRA DEL ROSARIO CRESPO VIUDA DE SUAREZ, antes identificada, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS SUAREZ VASQUEZ y TEOFILA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.245.156 y V-12.942.584, Se condena a estos últimos a entregarle a la primera totalmente libre de personas y cosas el inmueble ubicado en la Calle Nicanor Graterol del Barrio La Romana, de esta ciudad de Carora. Se condena en Costas Procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

ABOG. PABLO ELIAS LEAL LEAL.
La Secretaria,

ABOG BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11-2.006, se publicó siendo las 12:00 m. y se libró copia certificada.

La Secretaria,