REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 08 de Mayo del 2.006
Años 196° y 147°

PARTES: TITO SEGUNDO LINARES MENDOZA contra MARITZA MARIA MARTINEZ MARIN

BENEFICIARIO: XXXX

MOTIVO: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente demanda por OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE PENSION DE ALIMENTOS, introducida por el ciudadano: TITO SEGUNDO LINARES MENDOZA, en contra de la Ciudadana: MARITZA MARIA MARTINEZ MARIN, Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Cúmplase. Exp N° 1252/05.

La Juez Provisorio,


Abog. Rosángela M. Sorondo G.


La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo Lucena



EXP. N° 1252/05