Quíbor, 23 de Mayo de 2006.
196° y 147°

EXP. N° 2231.
Partes: LINAREZ PEREZ PEDRO PABLO
ESCALONA CORTEZ ELIDA JOSEFINA
Beneficiario: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria

Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente Juicio inserto al folio Veinticuatro (24), suscrito por los Ciudadanos: LINAREZ PEREZ PEDRO PABLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.986.412, y la Ciudadana: ESCALONA CORTEZ ELIDA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.679.777, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento y anexar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación al Cuaderno de Cumplimiento Alimentario. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA