REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 25 de Mayo del 2006.
Años: 196° y 147°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 22-05-2006, entre los ciudadanos CARMEN YOLANDA MARTINEZ y FRANKLIN JOSE FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.254.255 y 9.554.648, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos: DILYOLI DEL CARMEN y FRANKLIN JOSE FLORES MARTINEZ, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 350.000, oo), a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) en la primera quincena y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo) en la segunda quincena, los cuales entregará personalmente a la ciudadana Carmen Yolanda Martínez.-
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos
TERCERO: igualmente se fija en el mes de Diciembre un aporte del Veinte por ciento 20% por concepto de aguinaldos que el Obligado Alimentista entregará a la ciudadana Carmen Yolanda Martínez
CUARTO: Los gastos de uniformes y útiles escolares de los beneficiarios serán cubiertos por el padre así como el pago de Luz y el servicio de televisión por cable, los gastos de medicinas serán compartidos en partes iguales.
QUINTO: Con respecto a la bonificación de fin de año el padre se compromete a suministrar el 20% de sus aguinaldos a la fecha de su disfrute, así mismo el 20% por concepto de Bono Vacacional ambos montos serán entregados a la ciudadana Carmen Yolanda Martínez.
SEXTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN YOLANDA MARTINEZ y FRANKLIN JOSE FLORES, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los veinticinco días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-












La Secretaria Interina.




Bonia del Carmen Méndez.





EXP. N° 494-2006
Homologación de Alimentos.
LRA/ am