REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DUACA: 23 DE MAYO DEL 2006.-
AÑOS: 196º Y 147º
Vista la exposición suscrita por las partes donde manifiestan que conviven y que han llegado a un acuerdo, lo que permite a este Juzgado determinar que los padres cumplen en conjunto con sus obligaciones, en razón de conformar una familia, atendiendo a los Derechos Constitucionales previstos en los artículo 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se tiene como norte el desarrollo integral de las personas, lo que permite calificar de conciliación entre las partes la situación expuesta, con fundamento a lo previsto en el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, se Acuerda poner fin al proceso con las consecuencias legales, asimismo se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Suplente Especial
Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-
La Secretaria Interina,
Bonia del Carmen Méndez.-
LRAP/bm