En el día de hoy, Cuatro (04) de Mayo del año 2006, siendo las 11:00 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Toro Varela, en la siguiente dirección: Avenida Terepaima, sector Vallecito, Avenida Bolívar, Callejón Negro Primero, Casa S/N, del Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Manuel Díaz Rojas, Inpreabogado N° 61.700, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, con ocasión del Juicio por Querella Interdictal de Restitución por Despojo, intentado por el ciudadano ARMANDO JOSÉ WOHNSIEDLER, contra la ciudadana NOHEMI VILLAMIZAR, para practicar medida de SECUESTRO; sobre unas bienhechurias de origen municipal la cual se encuentra plenamente identificada en el Acta. Una vez en el lugar y hecho el llamado de Ley, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar la notificación de Ley, asi mismo este Juzgado deja constancia de que se procedió a verificar con los vecinos si la ciudadana Noemí Villamizar, residía en el lugar de constitución del Tribunal, los cuales manifestaron que sí, en tal sentido y a los efectos de continuar ejecutando la Medida de Secuestro, este Juzgado Ejecutor de Medidas designa como cerrajero a los fines de proceder a la apertura de la puerta de acceso al inmueble, recayendo la designación del ciudadano Luis Alberto Rubio Varga, titular de la cedula de identidad Nro. 13.333.030, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con las obligaciones, de seguido procedió abrir la puerta de la vivienda, estando en el interior de la misma se constato, la existencia de bienes muebles, razón por la cual este Tribunal procedió a constituir Deposito Necesario, designando como Depositaria Judicial de los bienes a retirar, a la Depositaria Yacambu C.A., representada en este acto por el ciudadano: José Alirio Leal Ortiz, titular de la Cedula de identidad Nro. 1.117.699, y como perito inventariador al ciudadano Omar Parra Quero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, quienes aceptaron y juraron cumplir con sus obligaciones. Seguidamente el Perito procedió a realizar el inventario de los bienes encontrados en el interior de la vivienda, siendo los siguientes:.
En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Miguel Angel Bracho Villamizar, titular de la cedula de identidad Nro. 13.265.333, quien manifestó ser hijo de la demandada, ciudadana Nohemi Villamizar, el cual fue impuesto de la Misión del Tribunal, así como del contenido del Despacho de Secuestro decretado por el Juzgado Comitente, igualmente notificado expreso hacerse responsables de los bienes encontrado en el interior del inmueble, los cuales serán trasladados por el notificado a la siguiente dirección: Urbanización Rómulo Betancourt, con calle 6, Vía el Cuji, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana Maria Luisa Medina Ruiz, titular de la cedula de identidad Nro. 14.027.162, en su carácter de Consejera de Protección, adscrita al Departamento del Consejo Municipal de derechos del Menor y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, la misma levanto un acta la cual será agregada a los autos. En este estado se presento la ciudadana Noemí Villamizar Sierra, titular de la cedula de identidad Nro. 5.678.406, demandada en este acto, quien fue notificada de la misión del Tribunal. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA cumplido el Secuestro del inmueble identificado en la presente Acta, dejándolo libre de bienes y personas, y se colocan en posesión de la Depositaria designada en la persona del ciudadano José Alirio Leal Ortiz, antes identificado, quien procedió asegurar las puertas de acceso al inmueble. Siendo las 02:35 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen.