Siendo las 9:45 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma L. García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Toro V., en la siguiente dirección: Urb. La Mora. Edif.. 401. Torre B. Piso 3. Apartamento N° B-31, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la Abogado Belkys Máyela Parra, Inpreabogado N° 108.802, en su carácter de Endosatarios en procuración de la parte actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Intimatorio), intentado por el ciudadano: Robinsón Darío Paz Espinoza, contra la ciudadana Ruth Machado Palencia, para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambu, C.A., representada en este acto por el ciudadano: José Alirio Leal. C.I. N° 1.117.699 y como Perito al ciudadano: Omar Rafael Parra, C.I. 7.418.902, designado y juramentado como Depositarios y perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo sobre ellos recaído. Una vez en el lugar y hecho el llamado de Ley, fuimos atendidos por la ciudadana: Ruth Zenaitd Machado Palencia, C.I. N° 7.442.093, demandada en este acto, quien fue impuesta de la misión del tribunal, así como del contenido del despacho de embargo preventivo. Seguidamente la representante de la parte actora, señala para ser embargados bienes muebles propiedad de la demandada, cuyo inventario consta en el acta levantada. El perito totalizo el valor de los bienes señalados por la cantidad de Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil bolívares exactos. (Bs. 1.650.000,00). En este Juzgado Ejecutor de Medida, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara cumplida el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de Un Seiscientos Cincuenta Mil bolívares exactos, se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada, en este estado la ejecutada, ciudadana Ruth Machado Palencia, asistida por el abogado Ivor Maximino Díaz, Inpreabogado N° 104.153, manifestó oponerse a la medida la cual formalizaremos oportunamente ante el tribunal de la causa. Seguidamente la accionante expreso que vista la oposición anunciada, no reúne los requisitos del articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, solicito que se mantenga la medida de Embargo practicada en el día de hoy y que dicha oposición sea resuelta por el comitente, así como también se dejen los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de la demandada. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la oposición realizada por la parte actora, acuerda dejar los bienes embargados preventivamente, bajo la guarda y custodia de la ciudadana Ruth Machado Palencia, C.I. N° 7.442.093, quien acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que impone las normas en materia de Deposito Judicial. Se deja constancia que mediante el presente acto, no se retiraron bienes, ni personas. Siendo la 12:30 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Así mismo se deja constancia que en archivo de este Despacho reposa copia certificada de la presente acta.
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