Siendo las 11:30 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma L. García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Toro V., en la siguiente dirección: Urb. Colinas de Terepaima, Casa N° 15, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados de la ciudadana Morella del valle Salas de Duran, C.I. N° 7.352.940, asistida por la abogada Alba Hernández, Inpreabogado N° 90.071, a los fines de dar cumplimiento, a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares ( Vía Intimatoria), intentado por la ciudadana: Morella del valle Salas de Duran, contra la ciudadana Maria Alejandra Arenas Alegrett, para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambu, C.A., representada en este acto por el ciudadano: Gilberto Daniel Gómez P. C.I. N° 2.544.423 y como Perito al ciudadano: Omar Rafael Parra, C.I. 7.418.902, designado y juramentado como Depositarios y perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo sobre ellos recaído. Una vez en el lugar y hecho el llamado de Ley, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar la notificación de ley, en tal sentido y a los efectos de continuar ejecutando la medida, este Juzgado Ejecutor de Medidas designa como cerrajero de conformidad con los artículos 21, 588 y 591 del Código de Procedimiento Civil, recayendo el nombramiento en la persona del ciudadano Howard José Pérez Camero, C.I. N° 10.847.430, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley, enseguida procedió a la apertura de la puerta que dan acceso al inmueble antes identificado, estando en el interior de la vivienda este Tribunal, constato de que no se encontraba persona alguna. Así mismo hizo acto de presencia el ciudadano Héctor Antonio Márquez Largo, C.I. N° 9.207.559, el cual manifestó ser el presidente de la Junta de condominio de la Urbanización Colinas de Terepaima, lugar donde se encuentra constituido el despacho, igualmente confirmo que la ciudadana Maria Alejandra Alegrett, residía en dicho inmueble. En este estado, la parte actora, asistida por la abogada Alba Hernández, Inpreabogado N° 90.071, quien procedió a señalar para embargar los bienes propiedad de la demandada, del cual consta el inventario en acta. Seguidamente el perito totalizo el valor de los bienes señalados por la parte actora, siendo valorados en Cinco Millones Setenta Mil bolívares exactos. (Bs. 5.070.000,00). En este Juzgado Ejecutor de Medida, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara cumplida el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de Cinco Millones Setenta Mil bolívares exactos, se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien procederá a su retiro Siendo la 07:00 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Así mismo se deja constancia que en archivo de este Despacho reposa copia certificada de la presente acta.
|