REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 03 de Mayo del 2006.
Años: 196° y 147°

Vista la Solicitud de Homologación de Conciliación, formulada por la ciudadana: MAYRA ROSA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.417.707, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de la Niña: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 02 años de edad, en la persona de su representante legal ciudadana: SOBEIDA COROMOTO SILVA Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.543.053, domiciliada en la Urbanización La Mora, Conjunto 408, Torre B, Apartamento 34, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEREZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.409.422, domiciliado en la Carrera 13C, entre calles 63 y 64, casa N° 63-33, Barquisimeto, Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 27 de Abril del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 02 años de edad, dicho monto equivale al 21.5% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ GOMEZ, cantidad esta que hará entrega a la ciudadana SOBEIDA COROMOTO SILVA, y esta le firmara como recibido.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicina asistencia y atención médica, educación, recreación, cultura y deportes, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos de vestido y calzado, la madre sufragará lo necesario durante el transcurso del año, y el padre cancelará lo necesario en el mes de Diciembre, incluyendo los juguetes correspondientes a la época.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MAYRA ROSA RUIZ. Líbrense Boletas de Notificación. Para la práctica de la notificación del obligado de autos, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado del Municipio Iribarren, con facultades para sub-comisionar de ser necesario; a tales efectos líbrese Despacho y remítase con oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución al mencionado Juzgado. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1053-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho. Se libró oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.

Publicada en su fecha, a las 12:00 m.
La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.