REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil seis
 
196º y 147º
 
ASUNTO: KP02-S-2006-0007716
 
La presente Solicitud,  se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 21-04-2006, por motivo de ENTREGA MATERIAL, intentado por  el  ciudadano: FREDDY ALBERTO  GONZALEZ,  titular de la Cédula de Identidad N°  12.850.396,  debidamente   asistido  por la  abogada LISETH JOHANA BARRIOS V,  inscrita   en el I.P.S.A  bajo el  N° 90.375.  Expone el solicitante,   que en fecha  15-11-2005,  según documento   debidamente  protocolizado por ante la Oficina  Subalterna del Segundo  Circuito del Municipio  Iribarren del Estado Lara,  bajo el Nro. 26, Tomo  12, Protocolo   1°  el cual anexó marcado  “A”  el ciudadano:  OMAR  PASTOR ALVAREZ,   titular de la Cédula de Identidad N° 3.081.532,  le vendió  un inmueble   de su propiedad constituido  por una vivienda y la parcela de terreno  que ocupa,  identificada con el Nro. 14,  ubicada en la Urbanización  La Paz, segunda etapa,  autopista Centro occidental  Barquisimeto- Quibor,  entre los kilómetros 5 y 6, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren  del Estado  Lara; identificado  con el Código Catastral Nro. 236000202400000000,  con una superficie aproximada de ciento  ocho metros  cuadrados (108 mts2)  y un área de construcción  de cuarenta  metros  cuadrados, alinderado así: NORTE: Hospital del Oeste;  SUR: Avenida  Uno (01). ESTE:   Parcela  Nro. 15   y  OESTE:    Parcela  13.   Que el  precio  de esta venta  fue por la cantidad de  VEINTICINCO  MILLONES  DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,00). Asimismo,  expone que el inmueble actualmente se encuentra  ocupado   por personas   sin tener  ningún tipo  de vinculo   familiar   con el vendedor o con mi persona,  ni mucho menos  son inquilinos,  comodatarios o propietarios  del inmueble. Es por lo anteriormente expuesto,  que acude ante este Tribunal  a  solicitar la entrega del inmueble   de conformidad con el artículo  929 y siguiente del Código  de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------
 
             Admitida  la solicitud,   se ordenó notificar  al vendedor cursando   diligencia   del  Alguacil  al folio  15.----------------------------------------------------------
 
             En fecha  04-05-2006,  comparece  la ciudadana:   CARMEN   ROSA  LUCENA,     y  consigna  escrito de oposición,    por lo cual   el Tribunal  de conformidad con el artículo  930 del Código de Procedimiento Civil,  suspende la practica  de la entrega material   y acuerda abrir una  Articulación  Probatoria  de Ocho  días de despachos contados  a  partir del día  siguiente  al  04-05-2006.  -------------------------------------------------------------------------------------------------
 
              En fecha  11-05-2006, la ciudadana:  CARMEN   ROSA  LUCENA,  parte  opositora  consignó escrito de   pruebas  las cuales  se admitieron en su oportunidad.-----------------------------------------------------------------------------------------
 
              Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Interlocutoria en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
 
PRIMERO: Alega el ciudadano:  FREDDY  ALBERTO  GONZALEZ,  que consta   en   documento     protocolizado   por la Oficina Subalterna  del Segundo Circuito de Registro del Municipio  Iribarren  del Estado Lara,  que en fecha  15 de Noviembre  del 2005,  bajo el N° 26, Tomo  12, Protocolo   1° de los Libros de Registro, haberle  comprado al ciudadano:  OMAR  PASTOR ALVAREZ,   titular de la Cédula de Identidad N° 3.081.532,  una vivienda marcada  con el  Nro. 14,  ubicada en la Urbanización  La Paz, segunda etapa, entre los  kilómetros 5 y 6,  vía a Quibor,  Parroquia Juan de Villegas,  Municipio Iribarren,  por la cantidad de  VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). Ahora bien,  resulta el caso  que hasta la presente fecha   no ha podido disponer  y disfrutar  del inmueble,   ya que actualmente se encuentran  unas personas ocupándolo  sin tener ningún tipo de vinculo   familiar   con el vendedor ni con su persona,  ni mucho menos   son inquilinos,  comodatarios   o propietarios   del inmueble,  razón por la cual   vive alquilado,  ya que no puede disponer, usar,  ni gozar de la vivienda que con tanto sacrificio   adquirió  para su   esposa  y su futura hija por nacer,  ya que esta se encuentra   en estado de gravidez. Es por ello, que conforme   a lo dispuesto  en el artículo  929 y siguiente del  Código  de Procedimiento  Civil,  acude a este Tribunal   para solicitar  la entrega material del inmueble  comprado.-------------------------------------------------------------------------------------------
 
 SEGUNDO:  En  la oportunidad procesal para hacerlo   la ciudadana:  CARMEN ROSA LUCENA, Cédula de Identidad  Nro. V.-11.596.819,  hace formal oposición   a la medida de entrega material   del inmueble   de la siguiente manera: ” En fecha 16 de Agosto del 2002,  comencé una relación arrendaticia,  con el ciudadano:  OMAR PASTOR ALVAREZ,  sobre un inmueble  de su propiedad  ubicado en la Urbanización La Paz,  segunda   etapa,  casa Nro.  14,  kilómetros  5 y 6,  vía a Quibor, Parroquia Juan de Villegas,  Municipio Iribarren, bajo  un contrato verbal   a tiempo indeterminado,   cancelando un canon de arrendamiento   de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES  (Bs.150.000,00),   habitándolo  conjuntamente   con mi pareja   CARLOS GUSTAVO ALVAREZ   PEÑA  y mis menores hijos   JENNIFER GABRIELA   BRACHO LUCENA  y CARLOS ALEJANDRO  ALVAREZ LUCENA, habitándolo  pacíficamente    hasta el día   28  de Abril   del 2006,  fecha en que se presentó   el arrendador  OMAR  PASTOR  ALVAREZ,  entregándome una boleta  de notificación   donde se acuerda la entrega   material   del inmueble,  es de hacer notar que en ningún momento   me notificaron de la venta   ni el vendedor ni el comprador  ciudadanos: OMAR PASTOR ALVAREZ  y  FREDDY  ALBERTO  GONZALEZ respectivamente,   desconociéndome  mis  derechos  como inquilina  que me confiere la Ley  de Arrendamientos Inmobiliarios  en su artículo  33,  34  y 42. ---------------------------
 
        Ahora bien,  fundando  mi solicitud   en lo anteriormente señalado   y en los artículos  33, 34 y 42  de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios,  y en concordancia  con el artículo   930 del Código de  Procedimiento  Civil,  que establece   que cualquier tercero   puede hacer oposición   a la entrega material  y se abra  una articulación  probatoria   para demostrar mis alegatos.--------------  
 
 TERCERO: El tercero opositor promovió  las siguientes pruebas:  DOCUMENTALES: Marcado “A”  copia fotostática  firmada por el ciudadano:  OMAR PASTOR   ALVAREZ,  donde evidencia   su situación de inquilina;  marcado “B”  constancia de convivencia  con el ciudadano: CARLOS GUSTAVO   ALVAREZ PEÑA;  marcado “C”  constancia de residencia  emanada de la Asociación   Civil  integral  Urbanización  Nueva Paz;  marcado “D” copia  partida de nacimiento   del menor   CARLOS ALEJANDRO  ALVAREZ LUCENA  y marcado “E” copia  cédula de identidad   de la menor  JENNIFER GABRIELA  BRACHO LUCENA. ----------------------------------------------
 
PRUEBAS DE INFORMES:   Solicita se oficie a la  sala 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente  de la Circunscripción  Judicial del Estado Lara,  para  que de fe  que dichos documentos   reposan  en el asunto  Nro. KP02-0-2006-103.---------------------------------------------------------------------------    
 
TESTIFICALES:  Promueve testimonio   de los ciudadanos:  ORLANDO FUENTES, PEDRO PEREZ, DANIEL PEREZ  y  YELITZA PERNALETE.--------- 
 
 CUARTO:  Del   análisis  del documento  certificado  que cursa a los folios  4 al 12,  emanado del  Registro  Inmobiliario del Segundo Circuito   del Municipio Iribarren,  donde consta la venta   pura y simple  que hace el ciudadano:  OMAR PASTOR ALVAREZ,  al ciudadano:  FREDDY ALBERTO GONZALEZ,  del inmueble antes identificado,  éste Juzgador   por tratarse   de un instrumento público   le otorga pleno  valor probatorio. ASI  SE DECIDE.----------
 
 QUINTO: Del análisis  de las pruebas promovidas  por la tercero opositora   ciudadana:  CARMEN ROSA LUCENA,  se determinó  lo siguiente:  Ninguno de los testigos  promovidos  acudió al Tribunal   a rendir declaración;  en cuanto a la prueba de informes   no se  recibió    la solicitud   del Juzgado  de Protección   del Niño  y del Adolescente;  en cuanto a los documentales   no se les otorga   ningún valor probatorio  para que proceda  la referida  oposición  a la entrega material.----------------------------------------------------------------------------------------------
 
SEXTO:   Con fundamento  a lo anteriormente expuesto,  en concordancia  con el artículo  115  de la  Constitución Nacional  que textualmente  expresa:” Se garantiza el derecho   de propiedad.  Toda persona tiene derecho  al uso, goce,   disfrute  y  disposición   de sus bienes…OMISSIS…”. Este Juzgador,  considera que esta Oposición   a la entrega material   de inmueble  es IMPROCEDENTE. 
 
DISPOSITIVA
 
	       Por  las razones anteriormente expuestas, este Tribunal  administrando Justicia en nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la oposición formulada por  la Tercero opositor ciudadana: CARMEN ROSA  LUCENA.---------------------------
 
             Regístrese y publíquese.--------------------------------------------------------------
 
             Notifíquese a  las  partes.------------------------------------------------------------- 
 
              Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a  los Treinta (30) días del mes de Mayo  del 2.006. Años: 196º y 147º.
 
 El Juez,  
 
 
 
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
 
                                                                              La   Secretaria, 
 
 
                                                       Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:38 pm.-
 
                                                                      La   Sec. - 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
   REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN    
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
                        BARQUISIMETO
 
 
					Barquisimeto, 30  de Mayo  de 2006
 
							Años: 196º y 147º
 
 
Asunto N° KP02-S-2006-00007716
 
 
B O L E T A   D E   N O T I F I C A C I O N
 
SE HACE SABER
 
		
 
              A la ciudadana:  CARMEN ROSA LUCENA,  titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.596.819, con domicilio  en la Urbanización  La Paz,  casa Nro. 14, segunda etapa, vía a  Quibor,  entre los kilómetros 5 y 6, de esta ciudad; se le notifica que este Tribunal, en esta misma fecha, en Solicitud  de Entrega  Material formulada por el   ciudadano  FREDDY  ALBERTO  GONZAELZ,   dictó Sentencia Interlocutoria contra la  oposición realizada  por usted. En consecuencia, se le advierte que una vez conste en autos la última notificación de las partes,  comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interponga el recurso que considere conveniente hacer contra dicha decisión.
 
		Notificación que se le hace de conformidad con lo previsto en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
 
		Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido notificado.-(mr)
 
El Juez,
 
 
 
DR.  RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
 
 
 
El Notificado (a):__________________________
 
            Fecha:__________________________
 
 
 
 
 
 
 
 
    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN    
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
                        BARQUISIMETO
 
 
					Barquisimeto, 30  de Mayo  de 2006
 
							Años: 196º y 147º
 
 
Asunto N° KP02-S-2006-00007716
 
 
B O L E T A   D E   N O T I F I C A C I O N
 
SE HACE SABER
 
		
 
            Al ciudadano: FREDDY  ALBERTO  GONZALEZ,  titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.850.396, con domicilio  en esta ciudad; se le notifica que este Tribunal, en esta misma fecha, en Solicitud  de Entrega  Material formulada por usted,   dictó Sentencia Interlocutoria  en relación a la  oposición  formulada  por la  ciudadana  CARMEN ROSA LUCENA. En consecuencia, se le advierte que una vez conste en autos la última notificación de las partes,  comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interponga el recurso que considere conveniente hacer contra dicha decisión.
 
		Notificación que se le hace de conformidad con lo previsto en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
 
		Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido notificado.-(mr)
 
El Juez,
 
 
 
DR.  RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
 
 
 
El Notificado (a):__________________________
 
            Fecha:__________________________
 
 
 
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