REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
 
196º y 147º
 
ASUNTO: KP02-V-2005-003580
 
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 03-10-2005, la empresa  PROMOCIONES EL TURBIO  PROTURCA  C.A,  inscrita  en el Registro Mercantil   Segundo  del Estado Lara,  en fecha  30-03-1999, anotado bajo el  Nro. 23, Tomo 18-A, a través de su apoderado judicial   José Jiménez,  inscrito en el I.P.S.A  Nro. 33.887, presentó demanda contra  la  empresa  D´COLLAGE DEL ESTE C.A, inscrita por ante  el registro Mercantil  Segundo   de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día  05-02-2002, anotado bajo el Nro. 37, Tomo 6-A,  representada  por sus Directores ADA BELEN MENDEZ DE CONTRERAS   y BELKIS   MARGARITA MEDINA  VILLEGAS, titulares de las Cédulas  Nros. 1.589.849 y  7.387.661 respectivamente,  por medio de la cual demanda el  DESALOJO DEL INMUEBLE.   Expone el actor en su libelo de demanda que en fecha   01-08-2003, su representada  celebró contrato de arrendamiento  con  la  empresa  D´COLLAGE DEL ESTE C.A,  sobre un inmueble distinguido  con el Nro 33,  ubicado en el Centro Comercial Los Cardones, Urbanización La Rosaleda, Municipio Iribarren del Estado Lara.   Asimismo,  expone   que  sus  acciones  fueron adquiridas  por la empresa  INVERSIONES   SURABHI C.A.,  domiciliada   y constituida en la ciudad de Caracas, siendo necesaria  la entrega del  local   que ocupa la empresa  D´COLLAGE DEL ESTE C.A, a los fines de instalar oficinas de enlace  entre PROMOCIONES EL TURBIO  PROTURCA  C.A,     e   INVERSIONES   SURABHI C.A, para expandir sus actividades,  dándole a la  arrendataria un plazo de seis  (6)  meses   y no ha sido posible   la desocupación del inmueble por lo que solicitan  que de conformidad con el artículo  34 Ordinal “ b “ de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se ordene la desocupación y entrega del mismo  a la arrendataria. Fundamenta su pretensión   en el artículo  1.160 del Código Civil y los  artículos  33 y  34  letra “ b “ de la Ley de Arrendamientos  Inmobiliarios. Que por esa razón demanda como en efecto lo hace  a  la   empresa  D´COLLAGE DEL ESTE C.A, ya identificada para que convenga   o a ello  sea condenada por el Tribunal  en lo siguiente: 1) En el desalojo del inmueble ubicado en  el Centro  Comercial  Los Cardones,  transversal 3 con calle 3 de esta Ciudad.  2) A  la entrega del inmueble   libre de bienes  y personas  en las mismas  buenas condiciones en que lo recibió. 3) Las costas que se originen del presente proceso. Asimismo consignó anexos en  veintiún  (21) folios útiles.--------------------------------------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 24-10-2005, se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar a la  demandada.----------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 18-11-05, cursa diligencia del Alguacil del Tribunal, donde manifiesta que las representantes legales de la demandada se negaron a firmar   el recibo correspondiente a sus  citaciones,   por  lo cual el Tribunal  dispuso  sus notificaciones  de conformidad  con  el  Artículo  218 del  Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
 
               Al   folio 43,  cursa poder Apud acta  otorgado  por  las  representantes  de la  empresa demandada    a  los abogados Harold  Contreras Alviarez  y Rubén Darío Rodríguez .--------------------------------------------
 
                En fecha 12-12-2005,  la parte demandada consignó  escrito  que contiene la contestación de la demanda   en 14 folios  útiles.-------------------------
 
                 En fecha   13-12-2006,  se acordó citar a la ciudadana:  BELKIS MEDINA,   en virtud   de la intervención forzosa  solicitada por el   Dr. Harold   Contreras.--------------------------------------------------------------------------------------------
 
                Al folio 65,  compareció la ciudadana: Belkis Medina, debidamente asistida  de abogado y   consignó  diligencia  por medio de la cual se da por citada.-------------------------------------------------------------------------------------------------
 
                Al folio  66, cursa  escrito  de contestación de la   ciudadana:  Belkis Medina  (fs. 66 al  75).----------------------------------------------------------------------------
 
		Abierto el juicio a pruebas, todas  las partes promovieron  las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva,  librándose comunicación   al Juzgado  Tercero  del Municipio Iribarren del Estado Lara   bajo el Nro. 186,  cursando las  resultas  al folio  787, e igualmente  se   practicó  la  Inspección Judicial  solicitada ( folios  343 al  351).
 
		Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente  causa,  este Tribunal  para decidir  y para  ello observa: ------------------
 
PUNTO  PREVIO
 
Por  razones de técnica procesal   y de conformidad  con lo previsto en el Artículo  35 de la Ley de Arrendamientos  Inmobiliarios,  pasa este Juzgador   a resolver la cuestión  previa  opuesta por la  parte demandada a la parte actora,  prevista en el Ordinal  11 del Artículo  346 del Código  de Procedimiento  Civil,  relativa a la  prohibición  de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando  sólo   permite  admitirla   por determinadas causales  que  no sean   de las   alegadas   en la demanda,  ya que- a decir de la parte demandada – “ Es evidente  que este contrato   por voluntad de las partes  es un  contrato  a tiempo  fijo renovable automáticamente   por periodos  iguales,   lo que no es lo mismo a un contrato a  tiempo  indeterminado,   que es el requerido   para activar la acción   de desalojo por el artículo  34 de la Ley de arrendamientos  Inmobiliarios”.  Al  respecto éste Juzgador observa que a los folios 18 al 23,  consta  contrato de arrendamiento   suscrito  entre PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA C.A,  representada por la ciudadana:   CELIA  CRESPO DE VEIGA  y  D´COLLAGE DEL ESTE C.A,  representada por las ciudadanas: ADDA BELEN  MENDEZ DE CONTRERAS y BELKIS MARGARITA MEDINA VILLEGAS,  autenticado por ante la  Notaría  Pública  Cuarta de Barquisimeto,  bajo el Nro. 63, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones   en fecha  Diez  de Octubre  del 2003, donde se lee lo siguiente en la Cláusula  SEGUNDA:  Convienen ambas partes  que el tiempo de duración  del presente contrato será  de  Un (1)  año fijo,  contado a partir   del  primero (1) de agosto del Dos mil Tres (2.003);   y  finalizando el Treinta y Uno  (31)  de julio   del año   Dos Mil Cuatro (2004)   a las  12:00 pm.,   comprometiéndose EL ARRENDATARIO,  a entregar el inmueble   arrendado    a la fecha cierta de terminación  del mismo,  sin necesidad   de aviso previo.  En caso de que EL ARRENDATARIO,   continuare  ocupando  el inmueble  después de la fecha de culminación   Supra  indicada,  dicha circunstancia  bajo ningún concepto   se entenderá   como tácita  reconducción   y aun en el caso de que  EL ARRENDADOR,  haya recibido   cantidades similares a las acordadas  como canon  de arrendamiento,   las mismas en todo caso serán consideradas   como justa    indemnización  causadas  por la  ocupación  del inmueble   una vez concluido  el contrato.  Solo a través   de la suscripción   de un nuevo contrato entre las   partes   se podrá  ocupar  el inmueble   en condición de ARRENDATARIO. Al respecto, establecen los artículos                1.159  y 1.160 del Código Civil  lo siguiente: 1.159. “ Los contratos   tienen fuerza de Ley   entre las partes “  y   1.160. “ Los contratos deben ejecutarse   de buena fe y obligan no solamente  a  cumplir  lo expresado en ellos….OMISSIS … ”.  De lo antes expuesto, se evidencia  que estamos en presencia   de un contrato público a tiempo determinado,  lo que demuestra  fehacientemente   que el supuesto de hecho  requerido  en el artículo  34 de la Ley   de Arrendamientos Inmobiliarios, para que judicialmente sea procedente el Desalojo de un Inmueble,  no se cumplió.   Razón por la cual,  a criterio  de este Juzgador,   la cuestión previa opuesta   debe forzosamente   ser declarada  procedente.   ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------
 
En cuanto  a los demás  elementos  probatorios  y defensas opuestas, éste Juzgador   considera innecesario   analizarlos por cuanto  la pretensión   intentada no prosperó. ---------------------------------------------------------------------------
 
       
 
DISPOSITIVA
 
Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley,  declara:   PROCEDENTE, la cuestión previa opuesta del artículo 346 Ordinal 11 del Código de Procedimiento civil, relativa  a La prohibición de la Ley  de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla   por determinadas causales que no sean   de las  alegadas en la demanda,   y  consecuencialmente   declara:  IMPROCEDENTE,  la pretensión  intentada por  PROMOCIONES  EL TURBIO  PROTURCA C.A, representada por el abogado José Jiménez,   contra D´COLLAGE DEL ESTE  C.A,  representada  por   los abogados HAROLD CONTRERAS  ALVIAREZ  y RUBEN DARIO RODRIGUEZ,   todos identificados en autos,  por  DESALOJO DE INMUEBLE.-  
 
Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida.  Ello conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los  Dieciocho   (18)   días del mes de Mayo   de 2006. Años: 196º y 147º.-----------------------------------------------------------
 
El   Juez, 
 
 
 
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
 
                                                                                               La Secretaria, 
 
 
 
 
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:54 p.m.- 
 
                                                                                  La Sec.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN    
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
                        BARQUISIMETO
 
 
					Barquisimeto,  18  de Mayo  del 2006
 
							Años: 196º y 147º
 
 
Asunto  Nro. KP02-V-2005-3580
 
 
B O L E T A   D E   N O T I F I C A C I O N
 
SE HACE SABER
 
		
 
              A  la  Empresa:  PROMOCIONES EL TURBIO  PROTURCA  C.A,  en  la persona de su apoderado judicial  Abogado:   JOSÉ JIMÉNEZ,  inscrito en el I.P.S.A  bajo el Nro. 33.887,  de este domicilio; se le notifica que este Tribunal, en esta misma fecha, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE  que intentó en contra de   la  Empresa  D´COLLAGE DEL ESTE C.A,   representada  por sus Directores ADA BELEN MENDEZ DE CONTRERAS   y  BELKIS   MARGARITA MEDINA  VILLEGAS;   dictó Sentencia definitiva y  declaró procedente   las  cuestiones  previas  opuesta de la Prohibición   de la Ley de admitir la acción propuesta,  o cuando sólo permite admitirla   por determinadas causales que no sean   de las  alegadas en la demanda,   y  consecuencialmente   declara:  IMPROCEDENTE  la pretensión  intentada. En consecuencia, se le advierte que una vez conste en autos la última notificación de las partes,  comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interponga el recurso que considere conveniente hacer contra dicha decisión.
 
		Notificación que se le hace de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
 
		Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido notificado.-(mr)
 
						El Juez,
 
 
 
					Dr. RAMON EDUARDO FONSECA  RIERA
 
 
El Notificado:__________________________
 
            Fecha:__________________________
 
   
 
 
 
 
 
 
 
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 JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN    
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
                        BARQUISIMETO
 
 
					Barquisimeto,  18  de Mayo  del 2006
 
							Años: 196º y 147º
 
 
Asunto  Nro. KP02-V-2005-3580
 
 
B O L E T A   D E   N O T I F I C A C I O N
 
SE HACE SABER
 
		
 
              A  la  Empresa:  D´COLLAGE DEL ESTE C.A,   representada  por sus Directores ADA BELEN MENDEZ DE CONTRERAS   y  BELKIS   MARGARITA MEDINA  VILLEGAS,    en  la persona de sus  apoderados  judiciales   Abogados:   HAROLD CONTRERAS  ALVIAREZ   y/o    RUBEN  DARIO RODRIGUEZ,  inscritos en el I.P.S.A bajo  los   Nros. 23.694 y 90.096, respectivamente,  de este domicilio; se le notifica que este Tribunal, en esta misma fecha, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE  que intentó en su  contra   la Empresa PROMOCIONES EL TURBIO  PROTURCA  C.A ;   dictó Sentencia definitiva y  declaró procedente   las  cuestiones  previas  opuesta de la Prohibición   de la Ley de admitir la acción propuesta,  o cuando sólo permite admitirla   por determinadas causales que no sean   de las  alegadas en la demanda,   y  consecuencialmente   declaró:  IMPROCEDENTE  la pretensión  intentada. En consecuencia, se le advierte que una vez conste en autos la última notificación de las partes,  comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interponga el recurso que considere conveniente hacer contra dicha decisión.
 
		Notificación que se le hace de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
 
		Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido notificado.-(mr)
 
						El Juez,
 
 
 
					Dr. RAMON EDUARDO FONSECA  RIERA
 
 
El Notificado:__________________________
 
            Fecha:__________________________
 
   
 
 
 
 
 
 
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 JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN    
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
                        BARQUISIMETO
 
 
					Barquisimeto,  18  de Mayo  del 2006
 
							Años: 196º y 147º
 
 
Asunto  Nro. KP02-V-2005-3580
 
 
B O L E T A   D E   N O T I F I C A C I O N
 
SE HACE SABER
 
		
 
              A  la  ciudadana:   BELKIS  MEDINA  VILLEGAS, titular de la  Cédula de  Identidad  Nro. 7.387.661,  de este domicilio  a través de su apoderado  judicial  Abog. HENRY  ALVIAREZ,  inscrito en el I.P.S.A  bajo el Nro. 41.861; se le notifica que este Tribunal, en esta misma fecha, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE  que intentó  la Empresa PROMOCIONES EL TURBIO  PROTURCA  C.A   contra   la Empresa  D´COLLAGE DEL ESTE C.A; dictó Sentencia definitiva y  declaró procedente   las  cuestiones  previas  opuesta de la Prohibición   de la Ley de admitir la acción propuesta,  o cuando sólo permite admitirla   por determinadas causales que no sean   de las  alegadas en la demanda,   y  consecuencialmente   declaró:  IMPROCEDENTE  la pretensión  intentada. En consecuencia, se le advierte que una vez conste en autos la última notificación de las partes,  comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interponga el recurso que considere conveniente hacer contra dicha decisión.
 
		Notificación que se le hace de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
 
		Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido notificado.-(mr)
 
						El Juez,
 
 
 
					Dr. RAMON EDUARDO FONSECA  RIERA
 
 
El Notificado:__________________________
 
            Fecha:__________________________
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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