REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO : KN01-T-1999-000021
 
                El presente juicio se inició por ante el Juzgado  Primero del Municipio  Iribarren del Estado Lara,  por demanda de Tránsito intentada por los ciudadanos:  JOSEMIR CAROLINA MORALES PEREZ  y  JOSE  EXEQUIEL MORALES SOTO,  titulares  de las Cédulas de Identidad Nros. 13.189.442  y  2.532.767 respectivamente,  asistidos  por los  Abg. . MARISELA CORDERO APONTE  y  ARCANGEL CORDERO SIERRA, inscritos  en el I.P.S.A bajo los  Nros.  63.836  y 3.541, todos de este domicilio, contra  los ciudadanos:  DORIEN  ELENA  ALVARENGA  LLOVERA y  LUIS BELTRAN SOJO,  titulares de las Cédulas de Identidad Nros.  7.432.485  y  6.500.495 respectivamente;  con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 12-04-98,  aproximadamente a las 2:00 a.m., en la  carrera 19 con calle 20 de esta Ciudad, entre los siguientes vehículos: Nº 1) Placas XOJ-997, marca Chevrolet, color azul celeste, tipo sedan,  modelo 1992, conducido para el momento del accidente por  DORIEN ELENA  ALVARENGA LLOVERA; y N º 2) Placas 262-KAW, camioneta, conducido para el momento del accidente por JOSEMIR CAROLINA MORALES PEREZ, y propiedad del ciudadano: JOSE E. MORALES SOTO.   La parte Actora  reclama  la suma de CUATRO MILLONES  QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES   (Bs. 4.510.000,00)  por concepto   de las lesiones  personales  y  CUATROCIENTOS  NOVENTA  MIL BOLIVARES (Bs. 490.000,oo), monto  a que asciende los daños materiales ocasionados  al vehículo  propiedad  de la actora matricula 262-KAW.  Así mismo, solicitó la indexación de la suma reclamada y demandó el pago de costas del juicio.--------		En fecha 26-01-99, se admitió la anterior demanda y se ordenó  emplazar a  los  demandados.------------------------------------------------------------------
 
          	En fecha 27-01-99, los  ciudadanos JOSEMIR CAROLINA MORALES PEREZ  y  JOSE  EXEQUIEL MORALES SOTO, confirieron poder Apud acta a los Abg. Marisela Cordero Aponte, Arcangel Cordero Sierra y Fabian Madrid Madrid.------------------------------------------------------------------------------------------------    
 
          En fecha 25-02-99, se acordó citar mediante carteles  a los demandados, cursando la publicación al folio 26.-----------------------------------------
 
            En fecha  23-03-99,  se expidió copia certificada a la parte actora del libelo de demanda y de su orden de comparecencia a los fines de su registro  para interrumpir la prescripción.----------------------------------------------------------------
 
           En fecha 30-04-1999, el  Tribunal  designó  Defensor Ad-litem a la  Dra. Natali Crespo,   constando al folio  35  el recibo de  su citación.---------------
 
           En la oportunidad legal   para la contestación de la  demanda compareció  la defensor Ad-litem designada  y consignó escrito  que contiene  la contestación de la  demanda. En la misma fecha compareció el   Dr.  Domingo Rodríguez y consigna  poder que le acredita la representación  de la demandada DORIEN ELENA ALVARENGA  y escrito de contestación   de la presente acción (fs.41 y 42).--------------------------------------------------------------------
 
            Al folio 43,  cursa escrito   de los apoderados de la parte actora    con el cual impugnan y objetan la contestación  presentada  por el Dr. Rodríguez Alvarado.---------------------------------------------------------------------------------------------
 
            En fechas  10-08-1999  y 22-09-99,  las partes convinieron  en suspender el Juicio.-------------------------------------------------------------------------------
 
            A los folios   48 y  49, cursan escrito de pruebas  consignado  por las partes  las cuales se admitieron en su oportunidad, evacuándose la testimonial de la ciudadana MABEL NATALITH  VALERA BOZA (fs.51 y 52).-------------------
 
              A los  folios 58  y  59,  cursa escrito  consignado por el Dr.  Rafael Valbuena.--------------------------------------------------------------------------------------------
 
             Desde el folio  82 al  84, cursa escrito  de conclusiones   consignando por la parte   actora.------------------------------------------------------------- 
 
              Desde el folio  85 al  94, cursan copias certificadas de las  actuaciones  de tránsito  expedidas por el Juzgado  Tercero  de Primera  Instancia  en lo Penal del Estado Lara.------------------------------------------------------
 
          Desde el  folio   95 al  99  cursa copia certificada   debidamente  registrada.--------------------------------------------------------------------------------------------
 
          A los  folios  103  al 104,  cursa escrito   de conclusiones   consignado  por el Dr. Rafael Valbuena  y  al folio  106,   escrito de observaciones   a los  informes consignados  por la parte actora.--------------------------------------------------
 
           Al folio 117, cursa escrito   presentado  por la Dra. Natali Crespo  en el cual se excusa de continuar  ejerciendo el cargo de  Defensor Ad-litem del ciudadano: LUIS BELTRAN SOJO,  por  estar ejerciendo el cargo de Secretaria en este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------
 
            En fecha  28-09-2005,   la Dra. Libia la  Rosa Juez  Primero del Municipio  Iribarren del Estado  Lara, se inhibió de seguir conociendo el  presente asunto, correspondiéndole   el  turno por  distribución a  este Tribunal  el cual se avocó al conocimiento de la causa  en fecha  09-11-2005,  y acordó notificar a las partes.------------------------------------------------------------------------------
 
              Al folio  146, cursa diligencia del  Alguacil   donde manifiesta que  dejo la Boleta de  Notificación  del ciudadano: Luis Beltrán Sojo,  con la ciudadana: Luisa Quintero  y  la de los Dres. RAFAEL VALBUENA   y DOMINGO ALVARADO,   con la ciudadana:  Zuleima Jiménez.----------------------           
 
               En fecha  07-02-2006, se difiere la sentencia a dictar   para el décimo día de despacho   siguiente después de que conste en autos   la respuesta de la comunicación  enviada al Juzgado  Cuarto de Control   del Circuito Judicial Penal   del Estado Lara, bajo   el  Nro. 463  de fecha  07-07-2005.--------------------------------------------------------------------------------------------------
 
                Desde el  folio  149 al  152, cursa   resultas  del Juzgado  Cuarto  de Control del Circuito  Judicial  Penal  del Estado Lara.--------------------------------
 
                  Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:---------------------------------------
 
PUNTO PREVIO:
 
ILEGITIMIDAD  DEL DEMANDADO  Y DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA:
 
         Por razones  de Técnica  procesal,  pasa éste Juzgador    a resolver  las cuestiones previas   opuesta por la parte demandada   a la parte actora,   prevista en los ordinales   4 y 6 del Artículo 346 del  Código de Procedimiento  Civil,  relativa a la ilegitimidad   de la persona citada   como representante del demandado y al defecto de forma de la demanda,  ya que - al decir   del demandado -  En primer lugar   se trata  de la  Ilegitimidad   de   DORIEN  ELENA  ALVARENGA  LLOVERA, para responder   a la presente demanda,  por no tener el carácter de propietaria   del vehículo   que le atribuyen   conducía  al momento de producirse   el accidente de transito y en segundo lugar el defecto de forma de la demandada, toda vez que  con el  libelo de demanda,   no se acompañaron los instrumentos   en que fundamentan los demandantes   su pretensión   y que conforme al ordinal    6° del artículo  340 ejusdem,  deben  acompañarse   al libelo  sin que puedan ser consignados posteriormente e igualmente  no se especifican los daños y perjuicios reclamados como lo exige la norma.  A tal efecto   la parte actora procedió   a subsanar las mismas   en la forma siguiente:  Rechaza y niega,  tales alegatos  ya que en el  primero   de los casos la ciudadana:  DORIEN ELENA  ALVARENGA LLOVERA, se demandó   en  su condición   de  conductora   del vehículo  Nro. 1,  por ser   ella   la única   y exclusiva culpable del accidente   de   tránsito y en el segundo de los casos rechaza y niega,   el defecto de forma  de la demanda,  ya que no existe ningún defecto de forma,  ya que en los juicios de tránsito   no es obligatorio   aportar   las actuaciones de tránsito,  ya que es el propio   Tribunal  que debe solicitar de oficio las actuaciones a la Dirección   de Tránsito  Terrestre;  en relación a los documentos   de   propiedad   del vehículo   ello tampoco es obligatorio   en estos juicios,    pues   la documentación  que acredita   la propiedad del vehículo, puede  aportarse al proceso hasta  en la etapa de  conclusiones.----------------------------------------------
 
DEFENSA DE FONDO:
 
        Opone la prescripción   de la acción  intentada,  ya que el  artículo  62 de la Ley de Tránsito  preceptúa   la  prescripción   anual de las acciones  civiles.   En   efecto   los accionantes indican que  el día  12 de abril  de 1.998,   ocurrió el accidente,   y fue    el  día  20 de julio  de 1.999,  cuando se produjo la citación de la defensora  ad-litem,  vale decir  transcurrió   más de tres meses del tiempo hábil  para citar.   Al respecto la parte demandante rechaza la prescripción alegada, pues    oportunamente   registró en tiempo hábil   la demanda,  lo cual fue corroborado por  este Juzgador y la misma  consta  al  folio  99   del presente asunto.   Al efecto,  quien juzga precisa que dicho documento tiene el carácter de instrumento público,  por cuanto   fue   emanado por un funcionario  público en ejercicio   de  sus funciones,  así es  apreciado.  ASI SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------------
 
            Por todo lo anteriormente expuesto,  éste  Juzgador considera que ambas cuestiones previas  y  la defensa  de fondo  opuesta a la presente  pretensión,  deben ser declaradas IMPROCEDENTES.---------------------------------
 
            Siendo  la oportunidad   legal  para decidir   al fondo de lo  planteado en la presente  causa,  este Juzgador  pasa hacerlo   y para ello observa:    
 
             PRIMERO:   Alega   el actor  en su libelo  de demanda,  que  en fecha  12 de Abril  de  1998,  siendo las  02:00  am.,   aproximadamente,  ocurrió   un accidente de tránsito en la carrera 19   con   calle 20 de Barquisimeto,  donde resultó   chocado el vehículo  Chevrolet,  tipo  Pick- Up,  Placas 262-KAW (vehículo  Nro. 2),  por un  vehículo  marca  Chevrolet, clase automóvil,  año 92,  placas XOJ-997, (vehículo Nro. 1),    conducido  por   DORIEN ELENA ALVARENGA LLOVERA,   y  propiedad del  ciudadano:  LUIS BELTRAN SOJO.  -----------------------------------------------------------------------------------------------
 
CAUSAS DEL ACCIDENTE:   Se produjo por culpa exclusiva de la conductora del vehículo   Nro-. 1, DORIEN  ELENA  ALVARENGA,  ya que se desplazaba  a exceso de velocidad,  por la carrera 19 (Oeste-Este)  cruce con la calle 20 de Barquisimeto,  no respetó la luz roja del semáforo existente que le indicara detenerse y para colmo conducía   bajo influencia de bebidas alcohólicas y  por tales  motivo causó el accidente,  chocando al vehículo Nro. 2 por su parte lateral trasera izquierda con tal violencia que hizo que quedara  completamente desviado de su ruta.  Yo, Josemir  Morales Pérez,  me desplazaba prudentemente,  por la calle 20 (sur-norte)  cruce con la carrera 19,   con el semáforo  en luz verde,   que me indicaba    el paso y acatando en todo momento las normas del tránsito terrestre. Todo esto consta  en las actuaciones   levantadas   por la Inspectoria   del  Tránsito   Terrestre y de varios testigos que presenciaron los hechos.  ---------------------------------------------
 
DAÑOS CAUSADOS:   Con motivo del accidente yo,  JOSEMIR MORALES PEREZ,  sufrí lesiones personales,  consistentes en traumatismo  cráneo  encefálico y contusiones  generalizadas,   que  me   incapacitaron   durante 25  días.   Todo esto conforma un evidente   cuadro  de daños  y perjuicios,  para mí persona,   ya que necesité de asistencia médica,  tuve que pagar   y gastar en medicinas,  exámenes  médicos,  etc,   habiendo sufrido daños personales  emergentes  y hasta morales,   pues viví  una situación   desesperante y angustiosa física  y  mentalmente,  sufriendo dolores  y molestias,  incertidumbre y zozobras con motivo del accidente,  todo ello  por la  conducta  imprudente  de la conductora    del vehículo   Nro. 1,  que  puso en peligro  mi vida   y  mi integridad personal.  Todos  los  reconocimientos   médicos  legales  que se me practicaron   cursa ante el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Penal   del Estado Lara, el cual conoce  el  juicio  penal indicado por  motivo del accidente.  A causa del accidente   lamentablemente falleció la joven  Gipsy Elimar  Pérez,  quien iba en la  parte  trasera de la camioneta,  al salir expedida  hacia  el pavimento.  Por otra parte,  yo  JOSE EXEQUIEL MORALES SOTO,  manifiesto que a causa del accidente  mi vehículo  (Nro. 2) sufrió daños evaluados por el perito de Tránsito  Terrestre en la cantidad de  CUATROCIENTOS   NOVENTA  MIL BOLIVARES  (Bs. 490.000,00),  ocasionados en  la zona  lateral izquierda,  guardafango  trasero del  cajón,  parachoques trasero doblado,  copa trasera izquierda rota, caucho  roto,  parte trasera de la cabina hundida, chasis doblado.  DAÑOS MECANICOS: Ballestas traseras dobladas.  En nuestro  carácter invocado,  venimos a promover demanda en  contra de los ciudadanos: DORIEN ELENA ALVARENGA LLOVERA  y LUIS BELTRAN  SOJO,   para que en su condición    de conductora   y  propietario  respectivamente,  del vehículo   Nro. 1,  causante del accidente   convengan o de lo contrario   sean condenados por este Tribunal, a pagar las siguientes cantidades de dinero:  A) JOSEMIR  CAROLINA MORALES SOTO,  la cantidad de CUATRO MILLONES  QUINIENTOS  DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 4.510.000,00),  por concepto   de las   lesiones personales   que sufrió.  B) JOSE  EXEQUIEL   MORALES SOTO,  la cantidad de  CUATROCIENTOS  NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.490.000,00) por concepto de los daños   materiales   que sufrió su vehículo.  C) Costas  y costos  del  proceso.  INDEXACION:  Demandamos y pedimos   sean condenados los demandados a pagar la indexación  de los  montos demandados, todo ello  por reajuste y depreciación monetaria   y la crisis  inflacionaria  que afecta a nuestro país.   FUNDAMENTOS  DE DERECHO:   La fundamentamos en los artículos  54, 55, 56, 75, 76, y 77   de la Ley de Tránsito Terrestre,  en concordancia con el artículo  1.185  y  1.196 del Código Civil.  --------------------------------------------------------------------------------------------------
 
SEGUNDO:  En la oportunidad procesal para hacerlo,  la parte   demandada dio contestación   a la demanda en los siguientes términos:  PRIMERO:  A tenor   del Artículo  79  de la Ley de Tránsito Terrestre,  parágrafo segundo,  opone las  siguientes cuestiones  previas: a)  La Ilegitimidad  de DORIEN ELENA ALVARENGA  LLOVERA,    para responder a la presente  demanda,  por no  tener   el  carácter   de propietaria   del vehículo  que conducía  al momento  del accidente de tránsito,  prevista  en el artículo  346 ordinal  4to.   del Código de Procedimiento   Civil, b) Defecto   de forma   de la demanda previsto en los ordinales   6 y 7  del mismo artículo,  toda vez  que con el libelo   no se acompañan  los instrumentos  en que fundamenta   su pretensión   e igualmente   no se especifican  los daños   y perjuicios  reclamados como lo exige la norma.  DEFENSA DE FONDO :  Opone la prescripción de la acción   intentada  ya que   el artículo  62  de la Ley de Tránsito  preceptúa   la prescripción   anual  de las  acciones   civiles.   En efecto  los accionantes  indican  que el 12 de abril  de 1.998,  ocurrió   el accidente y fue el 20 de julio  de 1.999,  cuando   se produjo   la citación  de la Defensor Ad-litem,  vale decir,  transcurrió más de tres meses del tiempo hábil   para citar.  SEGUNDO:            Rechaza y contradice,  tanto en los hechos   como en el derecho,  que la ciudadana:  JOSEMIR  CAROLINA   PEREZ,  estuviese conduciendo en forma prudente. TERCERO:  Rechaza  y contradice,  tanto en los hechos como en el derecho   que el accidente   se haya producido   por culpa suya   y que estuviera conduciendo   a exceso de velocidad.  CUARTO: Rechaza y contradice,  que la ciudadana:  DORIEN  ELENA  ALVARENGA LLOVERA,  condujera bajo los efectos del alcohol para el momento de la colisión.  QUINTO: Rechaza y contradice,   que tenga que pagar la cantidad  de  CUATRO MILLONES  QUINIENTOS  MIL BOLIVARES  (Bs. 4.500.000,00)  a la ciudadana:  JOSEMIR CAROLINA  MORALES  PEREZ,  por concepto de lesiones personales   y la cantidad de  CUATROCIENTOS  NOVENTA   MIL   BOLIVARES (Bs. 490.000,00)    al ciudadano:  JOSE  EXEQUIEL  MORALES SOTO,   por concepto de   daños materiales  sufridos por su vehículo.  SEXTO:    Rechaza  y contradice,   que este obligado a cancelar  costos  y costas   del juicio. ------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO:   La parte demandada  promovió   las siguientes pruebas:  Primero:  El mérito favorable   de los autos,  especialmente el escrito  de oposición  de cuestiones   previas,  excepciones   perentorias y  contestación   a la  demanda.  Segundo:   Solicita se practique inspección judicial   en el  lugar del accidente. Tercero:   Solicita  que la ciudadana JOSEMIR  CAROLINA MORALES RUIZ,  absuelva  posiciones  juradas.  Cuarto:    Promueve exhibición de documento   de propiedad del vehículo por parte del ciudadano:  JOSE  EXEQUIEL  MORALES SOTO.------------------------------------------------------- CUARTO:    La parte actora   promovió   las siguientes pruebas: Capitulo I:  Reproduce el mérito favorable   de los autos,   en especial   las actuaciones de la Inspectoria  del Tránsito  Terrestre.  Capitulo II:  Solicita se oigan las testimoniales   de  los  ciudadanos:  Jorge  Alberto Cedeño   Zambrano,  Mabel Nathalith Valera Boza,  Anderson  Benigno Valera Boza,  Wilson  Moros y  Alberto Ramos Dávila.----------------------------------------------------------------------------
 
QUINTO:   Del estudio de las pruebas   promovidas    por la parte demandada, es menester señalar   que   este Juzgador   en cuanto   al mérito   favorable  de los autos,  se abstiene de valorar  por cuanto  no constituye   medio  probatorio alguno,  sino una manifestación   del principio  de la comunidad de la prueba;  en cuanto a la inspección judicial solicitada,  la misma no se efectuó;  en cuanto a la solicitud de que la ciudadana: Josemir Carolina Morales Ruiz,  absolviera  posiciones  juradas, dicha prueba no se realizó;  en relación  a la prueba  de exhibición  del documento  de propiedad  del vehículo   perteneciente al ciudadano Josemir  Ezequiel   Morales Soto,  dicho ciudadano consignó  copia fotostática   de titulo de propiedad  de vehículos automotores,  emanado del Ministerio de Transporte  y Comunicaciones,  el cual este Juzgador las aprecia como fidedigna  de acuerdo a  lo establecido en el artículo 429 del Código de  Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
 
SEXTO; Del análisis de las  pruebas promovidas por la parte actora,  en cuanto a las copias  fotostáticas   de las actuaciones administrativas   realizadas  por la Oficina  Procesadora  de Accidentes del Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre,  son apreciadas   por éste Juzgador como fidedignas al no ser impugnadas,  de acuerdo a lo previsto en el  artículo  429 del Código de Procedimiento  Civil;  en cuanto a la declaración de la ciudadana:  Mabel  Natalito Valera Boza,  la mismas es  apreciada por éste Juzgador según las reglas de la sana critica.  ---
 
 SEPTIMO; La Doctrina  y Jurisprudencia  Patria,  han establecido que la persona afectada por los daños  causados  por otra,  tiene derecho a ser indemnizada   por el  agente causante   de los  daños que le ocasionó   en forma efectiva   y también de las  utilidades que haya dejado de   percibir por el retardo en el cumplimiento de la obligación.  En  ese sentido,   tratándose  la  presente  pretensión   de una obligación derivada  de un  hecho  ilícito,    corresponde a las partes demostrar sus respectivas afirmaciones   de hecho  y  como  se señaló anteriormente,  los daños  materiales   ya fueron demostrados al no haber sido impugnado  el avalúo realizado por el perito  de la Inspectoria del Tránsito Terrestre,  por lo que dicho daño no fue objeto de prueba.------------
 
OCTAVO:    La  parte   actora solicitó   la indexación   del monto   demandado,  éste Juzgador  con el objeto   de  compensar   el daño causado  por la parte demandada   a la parte   actora,  por la falta de pago oportuno  de los daños materiales causados   por el accidente de tránsito   que nos  ocupa  y conforme al criterio  del Tribunal Supremo  de Justicia,  ordena practicar  experticia complementaria   del fallo,  a objeto de determinar   el monto real   del numerario   a pagar conforme   a  los   índices de precios  al consumidor establecidos por el Banco Central  de Venezuela,  calculados desde el  12 de Abril   del 1.998  fecha del accidente,  hasta la fecha en que se realice  la experticia  correspondiente. --------------------------------------------------------------------
 
            En   base  a las  consideraciones  antes plasmadas,  éste Juzgador considera que esta pretensión debe  ser declarada: PROCEDENTE. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
 
DISPOSITIVA
 
 
	Por  lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la  República  Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley,  declara PROCEDENTE la Pretensión,  intentada por  los ciudadanos:  JOSEMIR CAROLINA MORALES PEREZ  y  JOSE  EXEQUIEL MORALES SOTO, representados  por los  Abg. MARISELA CORDERO APONTE  y  ARCANGEL CORDERO SIERRA, contra  los ciudadanos:  DORIEN  ELENA  ALVARENGA  LLOVERA (conductor)   y  el ciudadano:    LUIS BELTRAN SOJO (propietario),  todos  identificados en autos, por Indemnización  de daños   derivados del accidente de tránsito   que nos ocupa.   En consecuencia,   se condena a los demandados   perdidosos  a pagar a la ciudadana:  JOSEMIR  MORALES PEREZ,  la cantidad de  CUATRO  MILLONES   QUINIENTOS  DIEZ MIL  BOLIVARES ( Bs. 4.510.000,00)  por concepto de las lesiones personales   sufridas por causa  del accidente de tránsito    y al ciudadano:  JOSE  EZEQUIEL MORALES SOTO,  la cantidad de   CUATROCIENTOS  NOVENTA MIL  BOLIVARES  (Bs. 490.000,00)  monto a que ascienden  los daños   materiales sufrido por su vehículo.   En cuanto   a la  indexación   solicitada por la parte actora   y acordada  por este Tribunal,  con el objeto  de compensar  el daño causado  por la parte demandada  y conforme  al criterio  del Tribunal  Supremo de Justicia,  ordena practicar   experticia complementaria   del fallo,  a objeto   de determinar   el monto real   del numerario  a pagar   conforme  a los  índices de  precio  al consumidor   establecidos por el Banco Central  de Venezuela,  calculados desde el día  12  de Abril  de  1998,  fecha en que ocurrió el accidente de tránsito,  hasta la fecha   en que se realice la  experticia   correspondiente.--------------------------------------------------------------------
 
	Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida  de acuerdo a lo establecido    en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------
 
	Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------	Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los 18  días del mes de Mayo   del 2.006. Años: 196º y 147.-------------------------------------------------------------------------
 
              El Juez, 
 
 
 Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
 
                                                                  La Secretaria, 
 
 
                                                  Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:24 a.m.- 
 
                                                                    La Sec.
 
 
 
 
 
 
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