REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil seis
 
196º y 147º
 
ASUNTO: KP02-V-2006-000225
 
		En fecha 23-01-2006,  los ciudadanos:   EDITO JESUS HURTADO PEROZO, LEONARDO BASTIDAS HERNANDEZ, ANTONIO JESUS  SANCHEZ, OSWALDO JOSE GONZALEZ VASQUEZ, ALEXIS RAMON GIMENEZ HURTADO  y   ELBANO FEDERICO RANGEL,  titulares de las Cédulas  de  Identidad Nros. 3.317.493, 1.399.494, 3.783..081, 7.350.250, 11.597.602 y 3.962.285 respectivamente;  a través de su  apoderado  judicial Abg. ALI  OSWALDO GRANADO,  inscrito en el I.P.S.A. bajo el  Nro. 61.361,  interpusieron demanda   por   RENDICION DE CUENTA,  en contra  de la ASOCIACIÓN  COOPERATIVA  “LA PASTOREÑA  R.L., en la persona   de los ciudadanos:  MARCOS DE JESUS BRICEÑO ZAMBRANO, HEBER  ALFREDO LOZADA ATACHO, WILLIAN ALBERTO GUEDEZ COLMENAREZ, CARLOS TIBERIO DIMEO PEREZ, FERMIN JOSE PEREZ VARGAS, FREDY OSVALDO MEDINA LEON, MANUEL ORTEGA  CONCEPCION, ALIU RAMON PEREZ LUNA  y  RAFAEL SEGUNDO DUIN LEON,  titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.965.172, 7.310.302, 4.414.778, 9.557.213, 11.584.175, 10.126.484, 7.455.227, 7.405.064 y 7.369.071 respectivamente.  Expone   el  actor    que   sus representados   son integrantes  de la Asociación Cooperativa   “LA PASTOREÑA R.L”,  que fundaron con otros integrantes  registrada  por ante la Oficina   Subalterna  del Segundo Circuito   de Registro   del Municipio Iribarren   del Estado Lara, bajo el  Nro. 9, Tomo 8, Protocolo  Primero de fecha 25-03-2003, que durante meses  fueron cancelando   las obligaciones   y funcionando    bien,  los aquí mandantes vieron que el tiempo pasaba y no les llegaba  el esperado fruto   como es el repartimiento de las ganancias y perdidas,  no llegando a dar ninguna información ni declaración  de los beneficios obtenidos.  Que por tal razón el grupo de asociados   conjuntamente con el  Presidente  y otros integrantes del Consejo de Vigilancia  decidieron pedir   una auditoria  para comprobar    que estaba pasando,  contrataron  los servicios de una  Contadora Pública   con el propósito   de certificar   que los ingresos generados cumplieran  con las formalidades de los estatutos de la Cooperativa,   con los  principios  y normas de contabilidad.   Y  al confrontar   los ingresos totales con los montos depositados resultó una diferencia  por la cantidad   de  Bs.  1.262.529.993,73.  Por lo antes expuesto,   es que acuden ante este Tribunal   a objeto de demandar  como en efecto demandan    a los ciudadanos: MARCOS DE JESUS BRICEÑO ZAMBRANO, HEBER  ALFREDO LOZADA ATACHO, WILLIAN ALBERTO GUEDEZ COLMENAREZ, CARLOS TIBERIO DIMEO PEREZ, FERMIN JOSE PEREZ VARGAS, FREDY OSVALDO MEDINA LEON, MANUEL ORTEGA  CONCEPCION, ALIU RAMON PEREZ LUNA  y  RAFAEL SEGUNDO DUIN LEON,  ya identificados integrantes  de la Asociación Cooperativa  “La Pastoreña R.L” , por Rendición de Cuentas  conforme a lo establecido   en el Artículo  673  del Código de Procedimiento Civil, en el Decreto   con Fuerza   de Ley   Especial  de Asociaciones Cooperativas en su Artículo  2 y 9,   en la  Constitución   de la República    Bolivariana   de Venezuela artículos  118 y  70,   a los fines  de que los demandados rindan cuentas a mis  mandante  o representados   desde el 25-03-2003, fecha  del Registro de  La  Asociación  Cooperativa   La Pastoreña R.L  hasta  la fecha  que presente su  rendición  de cuentas.  Conforme a dicha Rendición el pedimento anteriormente mencionado   asciende  a  la  cantidad    de  Bs. 10.694.427.936,97 aproximadamente.  Igualmente  demandan  los intereses  con su respectiva corrección monetaria   de las cantidades recibidas  por los demandados  y no abonadas  a sus mandantes junto con los aportes   y fondos  debidos a la Asociación Cooperativa   La Pastoreña R.L.  para   lo cual solicita   al Tribunal  la designación    de un experto   a fin de que  sea  este quien realice   el calculo   y determine   el monto preciso   de los intereses y los  aportes que se han producido   en todo ese tiempo.   Pide se decrete  y practique   medida   preventiva    sobre la cuenta  del Banco Venezuela   y  medidas  de  prohibición de  enajenar  y gravar   sobre bienes muebles   o  inmuebles  propiedad de los demandados.  Consigna anexos en  343 folios.-----	
 
	En fecha 27-01-2006, se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar a los  demandados.  Y se  libró oficio  bajo el Nro. 094 al Superintendente  Nacional  de Cooperativa.-----------------------------------------------------------------------
 
               En fecha  10-02-2006,  se admitió  la reforma de la   demanda  y se ordenó emplazar a los demandados.---------------------------------------------------------   
 
		Al folio  356,  cursa  diligencia del  Alguacil    consignando   compulsas   de los demandados   sin firmar.-----------------------------------------------
 
		A folio 447,  compareció el ciudadano:  FREDDY  OSWALDO  MEDINA LEON, debidamente asistido  por el abogado Harold  Contreras Alviarez, consignando  diligencia  por medio de la cual se da  por citado   en el presente juicio.--------------------------------------------------------------------------------------  
 
              En fecha  04-04-2006,  se acordó  la  citación   de los co-demandados  CARLOS DIMEO PEREZ, FERMIN JOSE PEREZ VARGAS, MANUEL ORTEGA CONCEPCION, WILIAN ALBERTO GUEDEZ COLMENAREZ, FREDY OSVALDO MEDINA, HEBER ALFREDO LOZADA ATACHO, ALIU RAMON PEREZ LUNA y RAFAEL SEGUNDO DUIN LEON, por medio de  carteles  de conformidad con el artículo 223   del   Código de Procedimiento  Civil.---------------------------------------
 
              Al folio 451, cursa diligencia  del   Abogado Harold  Contreras Alviarez,  en  donde   consigna  poder  otorgado   por los demandados  y  se   da  por  citado en  nombre de sus representados.---------------------------------------------------
 
            Desde el folio  454  al 548, cursan  los escritos que contienen la contestación de la demanda  de cada uno de los demandados   y consigno  anexos  que  cursan  desde el folio  549   de la II Pieza   y 567 al  777 de la III pieza.--------------------------------------------------------------------------------------------------
 
           En  la oportunidad  para  resolver las cuestiones  previas opuestas  por la parte demandada,  se difirió  la   sentencia interlocutoria  a dictar    para el Décimo  Día de Despacho  Siguiente  al  26-04-2006.-----------------------------------
 
		Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia interlocutoria  en la presente  causa,  este Tribunal  pasa a decidir  y para  ello observa: ---------------
 
“PUNTO  PREVIO”
 
             Por razones de técnica procesal,  éste Juzgador    pasa a resolver la cuestión  previa   opuesta   por la parte demandada a la demandante,  prevista  en el ordinal  6° del artículo  346 en concordancia   con el ordinal 5°  del artículo  340 del Código de Procedimiento  Civil.
 
                                                 “UNICO” 
 
             Opone La parte demandada  en su contestación a la demanda,  el defecto de forma,  ya que – a su decir- las demandas  tienen que  cumplir   con ciertos requisitos de claridad  y precisión,  tal como lo exige   la Ley,  toda vez que esta  clase   de imprecisiones   deja a mis representados en un estado de indefensión.  En este caso el actor debe ser más explicito,  por cuanto  no se sabe   cuales son los  cargos de las personas demandadas,   como llegó a la  conclusión que mis representados están  obligados   a rendir cuentas,  no dijo  de que mes ni año  deben rendirla,  que operaciones matemáticas  utilizó para   establecer   lo reclamado,  así como de donde sacó  las  presuntamente percibidas por mi representados, los montos,  intereses y la corrección monetaria  que pide,  para así saber   mis representados que alegatos o conceptos   deban rebatir,  y si en un supuesto negado  debieran rendir cuentas sobre que periodo  específico,  toda  vez que los  cargos    fueron desempeñados   por distintas  personas en distintos periodos;   de  permitirse este   adefesio  estarían  mis representados   en una total indefensión   legal.  A tal efecto se hace necesario  que el actor   exprese de manera precisa que es  lo  que   quiere y porque  deben nuestros  representados   efectuar   la rendición solicitada.  El libelo debe ser completo,  claro, preciso,  sin  oscuridades, ni  ambigüedades,  de manera  que tanto el demandado    como el Juez,  tengan la posibilidad   de constatar   y verificar  lo peticionado,  así como los fundamentos  de  hecho y de derecho   y el origen de cada uno de ellos. Son tantas las imprecisiones de la  parte actora,  que no indica el  período que quiere  que se   rinda cuenta, ni que quiere ni como  quiere   las cuentas,  cual es  la  inconformidad numérica,  cual es el monto  que no se le rindió  y a cual tiene  presunto derecho, por cuanto  es de nuestro entender que están en conocimiento    de las cuentas,  ya que no   solo  las  recibieron y  fueron de su  conocimiento   a  través de los  distintos informes y balances que se dieron en las asambleas que están contenidas en las actas,  sino que se hicieron   auditorias,  inclusive en muchos casos fueron  sus vigilantes y  actuantes mientras estuvieron  activos    y posteriormente en su condición  de no asociados en la cooperativa.   En este procedimiento el actor   no solo está  obligado a indicar los cargos,  el período y  la   obligación documentada  a rendir  sobre lo  gastado,  sino también su fundamento,  para que así el demandado sepa  con claridad lo que se le demanda y pueda contradecir   o aceptar las pretensiones  del actor   y  por otra parte,   el Tribunal  con su poder discrecional, poder verificar  y  comprobar los hechos y derechos  reclamados. -
 
               Al respecto este Juzgador,   observa   en la segunda pieza    del presente expediente   al folio  549, oficio  de la  Asociación   Cooperativa   La Pastoreña R.L   de fecha  30 de  Noviembre  del 2005,  que el  Consejo de  Vigilancia en base al Artículo  9,  literal b,  del estatuto de la misma,   califica la  extinción  del carácter de  asociados   por inactividad   de los asociados   ANTONIO  SANCHEZ,  EDITO HURTADO,  LEONARDO BASTIDAS, ALEXIS JIMENEZ,  ELBALO  RANGEL Y  OSWALDO GONZALEZ.  (Parte Demandante).  Al folio  563, del acta constitutiva y estatutos de la cooperativa,   aparecen como integrantes del  Consejo  de Administración   los ciudadanos:  ANTONIO SANCHEZ y  LEONARDO BASTIDAS  (Parte  Demandante),   quienes  también tendrían obligaciones   administrativas por el funcionamiento   de la cooperativa.  En el Consejo de Vigilancia    aparece como presidente el  ciudadano:   OSWALDO GONZALEZ,  secretario EDITO  HURTADO,  suplente   ALEXIS GIMENEZ  (Parte Demandante),   quienes  eran los responsables   del funcionamiento   de la Asociación  Cooperativa,  así como vigilantes  en el cabal cumplimiento de las funciones por parte de los miembros   originales de la cooperativa,  quienes no efectuaron su labor   y como se indica  anteriormente su inactividad al frente de sus obligaciones  fue notoria motivo por el cual  fueron excluido de la misma.  De acuerdo a los libros de actas  que reposan en este asunto   se constató  que los demandados  no ejercieron  los cargos de Presidente  y Tesorero  de  la  Cooperativa durante su  funcionamiento,  ya que se determinó   que se realizaron votaciones   y se cambiaron a la   Directiva,  o  sea hubo rotación  de los cargos e incluso   quienes demandan    también ejercieron  funciones  como  directivos  y todos  los integrantes de la cooperativa   se enteraron de las cuentas llevadas en los bancos a través  de las  asambleas  realizadas por todos los  integrantes de la  Asociación  Cooperativa  La Pastoreña  R.L.-----------------------------------------------
 
                Por todo  lo  antes expuesto,  éste Juzgador   observa que efectivamente,  la parte actora  omitió  lo  concerniente   a los datos y explicaciones  necesarias cuando  se trate de derechos u objetos incorporales;  así como también   una relación clara y  precisa   de los hechos y  fundamentos de derecho en que se basa la pretensión;   por lo cual  dicha cuestión previa  debe   declararse PROCEDENTE. -----------------------------------------------------------
 
	Regístrese y publíquese.-----------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2006. Años: 196º y 147º.
 
                   El Juez,  
 
 
 
 Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA.
 
                                                                        La Secretaria, 
 
 
 
                                                       Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:15 a.m.-
 
                                                                     La Sec.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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